LA INQUISICIÓN EN ALMANSA (5): EL CASO DEL APERADOR, CURANDERO Y PRESUNTO SEDUCTOR (GRACIAS A UNA SUPUESTA BOLICA MÁGICA QUE NUNCA SE HALLÓ)

 

Por Miguel Juan Pereda Hernández

 

Entre 1761 y 1762, un joven almanseño, maestro constructor de carros y arados (aperador), fue procesado por el tribunal de la Santa Inquisición de Murcia como reo de los delitos de solicitación, sortilegios y prácticas heréticas. Dado que no sabemos a ciencia cierta si fue o no condenado, y el acusado solo reconoció que llevaba mala vida y tenía poder curativo gracias a su saliva, el delito de solicitación hemos de calificarlo de presunto, pues la única prueba en su contra fueron los testimonios del delator y los testigos.

¿Fue una acusación real o interesada? El caso se brinda a múltiples interpretaciones, cuyo análisis dejamos al libre abedrío del lector. Particularmente se nos ocurren varias hipótesis respecto a lo que pudo ocurrir en realidad, las cuales podrían servir de argumento para obras de ficción (literaria o cinematográfica) que algunos calificarían de elucubración del guionista; y es que, tras lo mucho visto y leído, les aseguro que no hay nada más real que la vida misma. 

 

1.  DENUNCIA

El 26 de mayo de 1760 Luis Gascón, de 21 años de edad, natural de Almansa (soltero entonces y casado año y medio después), de oficio constructor de carros y arados, fue delatado ante la Inquisición de Murcia por medio de una carta en la que Antonio Romero Navarro refería unos hechos acaecidos dos días antes; sucesos que el tribunal del Santo Oficio mandó investigar.

2.   DECLARACIÓN DEL DELATOR ANTONIO ROMERO NAVARRO

Examinado por un familiar del Santo Oficio, el delator dijo llamarse Antonio Romero Navarro, tener 22 años de edad y ser notario apostólico de la parroquia de Santa María de la Asunción de Almansa, manifestando respecto al caso que la noche del 24 de mayo de 1760, al entrar en casa de Joaquina Villegas, halló a tres personas asustadas nombrando a Jesús, con rosarios y medallas colgados del cuello; y al preguntarles cuál era el motivo, le respondieron que estaban así por lo que le habían oído decir al reo.

Examinado por segunda vez a instancias del fiscal, Antonio Romero Navarro se ratificó en lo dicho y añadió:

“...que dijo el reo en la expresada ocasión, se atrevía solo con querer él, y con ciertas cosas, y aún otra cosa más a que la daba de comer sangre todos los viernes, que cualquiera mujer viniese tras él y donde él quisiese, sin que se pudiera resistir…”.

“…que se atrevía a entrar en cualquiera aposento, sin que lo sintieran, y se atrevía a estar con cuantas mujeres quisiese, sin que pudiesen separarse…”.

“…que el reo, servido de la advertencia que le hizo el declarante, se enfureció y dijo que él era hombre para probar y ejecutar lo que había dicho, y aún trató mal al declarante expresando ¡sé muy bien lo que me digo!...”.

“…que viéndolo muy alterado, los que estaban presentes procuraron sosegarle para que no llegase a las manos…”.

3.  DECLARACIÓN DE JOAQUINA VILLEGAS

Requerida por el Santo Oficio, Joaquina Villegas, casada y de 26 años de edad, dijo que Luis Gascón había entrado en su casa a la hora de cenar, con el pretexto de preguntar por su cuñado Miguel Arteaga, para acto seguido comenzar a gritar que una casa estaba ardiendo y luego todos dirían que no había pasado nada; y al preguntarle Joaquina ¿de qué hablaba?, el reo le respondió:

“…que se atrevía a acertar sus pensamientos y los de todo el mundo, y a dar razón de todos los interiores que había en todas las personas de todos estados y sexos…”

“…que para ello tenía una bolica con una cara negra, y que se la había dado uno que sirvió al reo; que la daba a comer sangre en todos los viernes del año, y con esto sabía cuánto pasaba y tenían en su interior; que si la diera a comer limas (limaduras) o plata molida, lograría así trabajar más en su oficio de carretero y maestro de arados, y aventajarse a todos en cuantas pruebas hiciesen; pero que el pacto solo lo tenía para saber los interiores y cuanto pasaba, solo con darle sangre…”.

“…que por otro medio podía hacer que las mujeres que él quisiese se fuesen tras él a donde él mismo fuese, sin que las echasen menos en su casa, y que no podían resistirse a ello, y hacer de ellas lo que quisiese de torpezas…”.

 Aterrorizada por estas palabras, Joaquina Villegas se puso al cuello un rosario y unas medallas y pidió al reo que besase la cruz o las medallas, cosa que no quiso hacer, por lo que la declarante intentó persuadirle de su actitud diciéndole que “…temiese a Dios, se confesase y mudase de vida…”, a lo que Gascón respondió:

“…eso de confesar de año en año, y por fuerza como al que ahorcan: ¡calla, calla, que tú eres una tonta!...”.

Según la declarante, en aquellos momentos entró en su casa Antonio Romero Navarro (el delator) y, hechos ...los cumplidos regulares... (saludos) se sentó. A continuación, viendo demudada a Joaquina, e informado por ésta de las razones, Romero amonestó a Gascón, que le respondió a la cara “…diciéndole que era escrupulero (escrupuloso) y santurrón; y, enfureciéndose contra él, le dijo que bien sabía lo que decía, y que él era más tonto en lo que le decía; y respondió y así desafió a dicho Romero diciéndole que se la pagaría, con otras razones injuriosas…”.

Para terminar, Joaquina Villegas aseguró que tenía al reo por persona de mala cabeza y mala intención, pero no creía que estuviera fuera de juicio.

4.  DECLARACIÓN DE QUITERIA RUANO

Quiteria Ruano, viuda de 56 años de edad, dijo estar presente en el momento de los hechos y que, tras los gritos de Luis Gascón sobre que estaba ardiendo una casa, quedó aterrorizada, le reprendió y le preguntó ¿qué dices?, ¿tienes familiar? (cuyo significado sería: ¿tienes un demonio dentro?, pues según la RAE el término familiar, en su ascepción número 15, se refiere al demonio que, supuestamente, tenía trato con una persona a la que acompañaba y servía); según Quiteria, el reo le respondió:

“…lo tengo en forma de una bolica con la carica negra, que le daba de comer tres gotas de sangre todos los viernes del año, y con esto sabía todo cuanto pasaba y cuanto tenían todos en su interior, por el pacto que con la bolica tenía hecho…”.

5.  DECLARACIÓN DE DOMINGO REAL

Domingo Real, de 24 años, soltero e hijo de Quiteria Ruano, manifestó que el reo había gritado que estaba ardiendo una casa, y luego había respondido a las preguntas de Joaquina Villegas:

“…lo sé todo cuanto pasa en el lugar, si esta noche quiero dormir contigo, dormiré…”

“…que dijo entonces dicha Joaquina pues yo me iré a casa de mi suegra, y respondió el reo yo iré a la misma casa, y haré lo que quiera contigo, y no me sentirán ni podrán oír…”.

6.  TESTIMONIO DEL CURA COMISARIO

El cura que había actuado como comisario en el caso, cuyo nombre no se expresa, emitió un informe sobre el reo en el que manifestaba que Luis Gascón  llevaba una vida libre y nada recogida, no respetaba a sus padres, mantenía relaciones con una mujer casada, a cuyo marido pretendía envenenar, y además se las daba de saludador (curandero), pues ─según él─ tenía una cruz en el paladar que le daba gracia para curar la rabia a personas y animales con su saliva:

“…que el reo era de una vida bastante libre, nada recogida, y poco obediente a sus padres…”.

“…que le han venido bastantes quejas sobre sus malas costumbres…”.

“…que tenía una amistad torpe con cierta mujer casada, por lo que ha sido reconvenido por la Justicia, y por las proposiciones escandalosas que ha proferido diciendo que daba veneno al marido de dicha mujer para correr con más libertad, y aún ha dicho otras proposiciones deshonestas y malsonantes, y así causa escándalo en el vecindario…”.

“…que si le responden algo, dice que ha de matar o herir, y se finge saludador diciendo tiene un Santo Christo en el paladar, y gracia para curar de rabia a los animales y personas chupándoles el veneno…”.


7.  PETICIÓN DEL FISCAL

Vista la información, el fiscal ordenó que los declarantes volvieran a ser interrogados para averiguar “…si habían visto la bolica que decía el reo, y si comía, o si había practicado algo de lo que dijo…”. Realizadas las pesquisas, ningún testigo añadió nada a sus anteriores declaraciones.

8.  PRISIÓN CONTRA LUIS GASCÓN E INFRUCTUOSA BÚSQUEDA DE LA BOLICA

Los actos supuestamente cometidos por Luis Gascón fueron calificados de “…sortílegos hereticales…”; de manera que, el 5 de noviembre de 1761, el tribunal acordó recluirle en las cárceles secretas de la Inquisición, con embargo de sus bienes, y que se le siguiese causa bajo las acusaciones de sortilegios y proposiciones.

Días más tarde, el tribunal ordenó que “…al tiempo de la prisión se pusiese cuidado en recoger la bolita, y lo demás que pareciese conducente a la causa…”; no obstante, realizados varios registros, “…nada resultó ni se halló...”.

9.  PRIMERAS DECLARACIONES DE LUIS GASCÓN

Luis Gascón compareció en primera audiencia ante el inquisidor el 8 de enero de 1762, y declaró lo siguiente:

“…que tenía 21 años, y que hacía mes y medio se casó con Juana Asensio…”.

“…que a los veinte años de edad entró soldado en el Regimiento de Caballería de Santiago, donde se mantuvo tres meses y conoció los varios pueblos que refiere; pero habiéndose debilitado en su salud jugando a la barra, se le dio licencia para retirarse…”.

“…que presumía fuese la prisión porque Joaquina Villegas, mujer de Pascual Arteaga, decía del reo que no oía misa en los días festivos, y podía justificar que es falso testimonio…”.

Esta última respuesta estaba motivada por el hecho de que en los juicios de la Inquisición no se informaba a los reos de los delitos de los que se les acusaba, ni de los nombres de sus delatores y acusadores. En segunda y tercera audiencias, Gascón no añadió nada a lo antes dicho.

10.    TESTIMONIO DE LUIS GASCÓN UNA VEZ CONOCIDA SU ACUSACIÓN

Una vez informado de los cargos contra él, Luis Gascón manifestó que eran falsos, aunque sí reconoció que su vida era poco ejemplar, pero sin llegar a ser escandalosa, y que gracias a su saliva podía curar lobanillos (quistes), verrugas y quebrancías (hernias), pese a lo cual jamás había alardeado de ello.

“…Presentada la acusación dice que es falso haya este reo dicho cosa alguna de las que se dicen…”.

“…que jamás se ha preciado de jactancioso aun en materias indiferentes…”.

“…que su vida, es cierto que no ha sido la mejor, sin haber llegado a ser escandaloso, lo que llegará a probar…”.

“…que aunque ha experimentado que con su saliva ha curado lobanillos, verrugas y quebrancías a algunos vecinos de Almansa, sin más que aplicar su saliva, creyéndola apta para ello, nunca se ha jactado de ello…”.

11.    SIN NOTICIAS DE LA SENTENCIA

Lamentablemente el documento que nos ha servido de fuente no recoge el fallo del tribunal ni la condena, pues en sus últimas líneas se limita a decir que no se le había dicho al reo que nombrase curador (tutor por ser menor de edad, pues la mayoría se adquiría a los 25 años), aunque sí un abogado, que pudo comunicarse con él. El texto termina con un lacónico “…y recibida la causa a prueba se ratificaron los tres…”.

12.    EPÍLOGO

Para terminar, hemos de decir que en 1760 el delator Antonio Romero Navarro era notario apostólico de la parroquia de Santa María de la Asunción de Almansa, en la que su hermano Francisco Romero Navarro ejerció como teniente de cura y cura ecónomo durante varios años.


Posteriormente, Antonio fue escribano real, secretario del Ayuntamiento y clavero del archivo municipal; de hecho, de su pluma salió en 1786 el informe sobre Almansa para el Diccionario de Tomás López; obra que no llegó a publicarse, aunque se conserva el manuscrito.

Nada que objetar al respecto, salvo decir que nos sorprende mucho el hecho de que, cuando en dicho  informe Antonio Romero Navarro trató sobre el asunto de la Inquisición en nuestra ciudad,  manifestó que el tribunal del Santo Oficio jamás había hallado cosa alguna por la que hubiese tenido que castigar a una persona natural, moradora o vecina de Almansa.

“…Ablando de lo que más ymporta que Son Cosas de Nuestra Santa fee Cathólica, las tienen tan abrazadas y creen con tanta limpieza los Moradores de Almansa, que auténticamente Consta No haver dado en tiempo alguno Sus Naturales Materia que notar en los apuntamientos o libro verde de la Santa Ynquisición, pues jamás alló en Sus individuos Cosa Substancial que cas­tigar el Santo Tribunal de la Fee…”.

¿Acaso había olvidado que, en 1760, él mismo había delatado a Luis Gascón ante el Santo Oficio?

 Por otro lado, nos costa que, en los siglos siguientes, en Almansa siguió habiendo aperadores de apellido Gascón, así como carpinteros y ebanistas apellidados Arteaga.

FUENTES

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/3735835?nm

LA INQUISICIÓN EN ALMANSA (4): EL CASO DE LA BEATA Y EL PRESBÍTERO, CONFESOR Y MAESTRO DE GRAMÁTICA

 

Por Miguel Juan Pereda Hernández

 

Entre los años 1732 y 1740, la beata carmelita Ana de Jesús (de nombre María Josefa de Moya, natural y vecina de Murcia) y el padre Francisco Pardo Montejo (natural de Alborea, presbítero, confesor y maestro de Gramática en Almansa) fueron procesados por el tribunal de la Inquisición de Murcia en base a una relación carnal con implicaciones religiosas que mantuvieron en 1729, cuando tenían 37 y 25 años respectivamente y residían en la capital murciana.

No juzgamos comportamientos, simplemente nos limitamos a transcribir el contenido de unos documentos que están en la red a disposición de todo el mundo. No obstante, dadas las características del caso, previamente advertimos que la lectura de determinados párrafos podría herir la sensibilidad de algunas personas.

 También consideramos necesario aclarar que las beatas eran mujeres laicas que hacían voto de obediencia y castidad, vestían hábito y se dedicaban a la oración; residían en sus propios domicilios, que a veces compartían varias de ellas. No eran monjas ni vivían en conventos o monasterios.

1.  ACUSACIÓN DE MOLINISMO

Los hechos dieron lugar a dos procesos, uno que tuvo lugar entre 1732 y 1738 en el que ambos se vieron implicados bajo la acusación de herejes molinistas, y otro a partir de 1740 contra el sacerdote, en razón de no haber dicho todo lo que sabía en sus declaraciones anteriores.

 El cargo de molinismo fue fruto de los testimonios de los propios acusados, que dieron motivaciones religiosas a sus prácticas sexuales, con detalle de los éxtasis (orgasmos) de la beata, así como de los conjuros practicados por el sacerdote para expulsar al diablo del cuerpo de la mujer, a la que calificaba de santa, afirmando que acabadas sus prácticas quedaba “…cerrada como doncella…”.

1.1. Éxtasis

“…que era cierto que dicha beata tuvo algún éxtasis y revelación, que según se acordaba era quedarse con la cara muy afectada y sin movimiento; y, volviendo de ello, decía a este reo haber visto a la Santísima Trinidad y otros favores; y que estos éxtasis y revelaciones los tenía el reo por tales porque dicha beata se lo decía, pues el reo no entendía de éxtasis; aunque en uno de estos éxtasis se le descubrieron los pechos a dicha beata y este reo le mamó uno de ellos, creyendo que mamándolo (a su parecer) habría de sacar de aquello santas virtudes y santidad, como concebía en dicha mujer…”.

1.2. Conjuros

 “…se descubría la referida los pechos y piernas y, manifestando grande opresión y molestia del demonio, le inducía al reo a que, para su alivio, era forzoso la tocase con sus manos la cara, cabeza y pechos, y aún sus partes pudendas, y que las conjurase; lo que ejecutó el reo con el fin del alivio de dicha beata; y aun, de consejo de ésta, mojándose los dedos en agua bendita los introdujo en sus partes verendas, conjurándola al mismo tiempo…”.

“…qué diciéndole dicha beata era preciso para la expulsión del demonio que residía en sus partes que el reo lo expeliese con las suyas, lo ejecutó así, teniendo con ella actos carnales, encargándole se detuviese en ellos hasta que ella decía haberse apartado de aquel sitio el demonio; y que cuando decía dicha beata que permanecían en él los demonios, procuraba el reo interiormente conjurarlos hasta que decía la referida haberse apartado; y que esto lo ejecutó el reo varias veces, de que no podía hacer puntual memoria de cuántas…”.

1.3. Santa

 “…porque aunque aun por entonces conocía la malicia de todo, persuadido a que dicha beata era santa, se inclinaba y deliberaba que dichas acciones y actos ejecutados con otra mujer eran todos pecados mortales, pero que con ella no lo eran por las razones que llevaba declaradas…”.

“…que solo era cierto que el reo después de tener cópula con la dicha beata iba algunas veces a decir misa sin acusarse de estos pecados, porque no los tenía por tales, según lo iluso que le tenía dicha beata teniéndola por santa…”.

1.4. Cerrada como doncella

“…aunque conocía el reo la malicia de todas estas acciones, estaba alucinado y engañado por reconocer que, aunque antes de ejecutar la referida diligencia estaba abierta de sus partes, practicada se ponía cerrada como doncella, lo que persuadió al reo a que sería cierto todo lo que dicha beata le decía…”.


2.  ACUSACIONES DE MARÍA JOSEFA DE MOYA CONTRA FRANCISCO PARDO MONTEJO

El 25 de julio de 1732, la beata María Josefa de Moya (alias Ana de Jesús), natural y vecina de Murcia, de 40 años de edad, delató al clérigo Francisco Pardo Montejo manifestando que, había sido su confesor durante algún tiempo y queriendo dejar de serlo, le había aconsejado que se confesase con otros clérigos, pidiéndole que antes le dijese sus nombres. Pero luego supo que había ido a prepararlos de antemano para que no creyesen su confesión “…por estar ilusa y tenerla los demonios persuadida a que había cometido muchas culpas mortales de lujuria, desesperanza, y otros delitos; pero que lo cierto era no haber tal cosa…”

María Josefa de Moya también acusó al clérigo de que, en varias ocasiones, hallándose en su casa en presencia de cuatro mujeres y doce testigos, poniéndola entre sus piernas cometía con ella “…acciones torpes…” mientras decía:

“…¡cómo ésta se me queda entre mis brazos como un pajarico!, y empezaba a decir el libro del Espíritu Santo, la Magnificat y unas coplas del Niño Peregrino […] y que diciendo esto soplaba el reo y repetía dicho himno del Espíritu Santo y conforme iba diciendo, la testigo y las cinco ya citadas con el reo se iban arrobando hasta quedar todas fuera de sí abrazadas unas con otras y la declarante con este reo…”.

“…que en seis o siete de las ocasiones de dichos arrobos, presentes doce sujetos que cita, sucedió según le dijeron después dichos doce sujetos que estando entre las piernas de este reo empezó a decir la testigo tantas cosas amatorias a Jesús…”.

3.  DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS

La Inquisición tomó declaración a varios de los testigos mencionados por la beata; estos son algunos de sus testimonios:

 “…vio que, por lo regular, la cogía este reo entre sus piernas y advirtió que echaba su vientre sobre el de dicha beata diciéndola madre, y que ella solo respondía hijo, y que en una ocasión cantaron dichas coplas al Niño Peregrino, pero que era incierto lo demás que refería…”.

“…lo que tan solamente vio por unas cuatro o cinco veces fue que el reo ponía a dicha beata entre sus piernas, y que ambos se retiraban unas veces al rincón del cuarto en que estaban, y otras a la escalera de él, pero sin que viese ejecutar nada de lo que refería de arrobos, abrazos ni otras acciones inherentes…”.

“…dijo ser ciertos los accidentes o furias que daban a dicha beata, y que la confesaba este reo, y que en una de dichas ocasiones vio que teniéndola el reo entre las piernas decía dicha beata muchas cosas amatorias a Jesús, con lo que los presentes prorrumpían en muchas lágrimas de gozo…”.

“…que este reo acompañaba a todos con más espiritualidad, contemplándose indigno de tener por hija de confesión cría tan adepta a Su Majestad; y que vuelta dicha beata de su rapto, la daban los presentes la enhorabuena de los favores que había recibido de Su Majestad, pidiéndola intercediese por ellos, lo que ofrecía hacer dicha beata…”.

“…que era cierto que en muchas ocasiones, cuando se arrobaba dicha beata, les decía a los presentes este reo: ¡miradla como está esa alma unida con Dios, pedidle todo lo que quisiereis que todo se lo concederá Su Majestad!; y por la buena opinión en que tenían a dicha beata, lo ejecutaban así…”.

“…que este reo estaba arrodillado al lado de dicha beata hablando muy quedo con ella, y de calidad que no le podían oír; y que finalizada dicha plática cantaba el reo el Tedeum, y mandando a todos que se salieren se quedaba a solas con dicha beata…”.

“…vio algunas veces que cuando el reo conjuraba a dicha beata estando ésta con la furia, se ponía contra ella para sujetarla; y para que viesen las partes en que la combatía el demonio, la descubría la pierna y pie izquierdo a dicha beata, y que después mandaba llevar una jarra de agua, y echándola el reo la bendición la daba para que bebiere…”.

4.  TESTIMONIOS SOBRE LA MALA REPUTACIÓN DE LA BEATA

El comisario que tomó declaración a la beata manifestó que había hecho averiguaciones sobre su reputación, y personas fidedignas le habían asegurado “…haber oído que se embriagaba con frecuencia…”; otros le dijeron que, aunque “…acostumbraba beber mucho vino y aguardiente, nunca la vieron embriagada, antes siempre en su cabal juicio…”; además, al tomarle declaración, él mismo pudo percibir en ella “…un aliento tal como el que expiden los que beben mucho vino, pero que siempre la había visto en su cabal juicio, sin que la hubiere notado cosa que le persuadiere a que hubiese faltado a la verdad…”.

También se hizo constar que, en abril de 1738, la beata había acusado de solicitantes a un religioso agustino y a un presbítero de Yecla, pero el comisario encargado de tomarle declaración había manifestado que “...la citada beata era mujer de vida disoluta y costumbres tan relajadas que estaba reputada por pública incontinente, valiéndose por el seguimiento de su obscenidad y fingir ajustamiento de vida del exterior hábito de sayal y frecuencia de confesiones y comuniones…”.


5.  DISPARIDAD DE CONDENAS

En 1738 el tribunal del Santo Oficio condenó a la beata María Josefa de Moya (alias Ana de Jesús) por embustera y hereje molinista, sentenciándola a que, de ser posible, en auto de fe, vistiendo insignias de embustera y sambenito de media aspa, le fuese leída públicamente su sentencia, hiciese retractación de sus actos y le fuesen dados 200 azotes; y de no serlo, a seis años de reclusión en la Casa de Recogidas de Murcia (los primeros seis meses en la Casa de Penitencia).

Por su parte, el padre Pardo, que en su declaración de 28 de julio de 1732 se había autodelatado de cómplice molinista con la beata, pudo eludir buena parte de las culpas cargando las tintas sobre ella, por lo que solo fue reprendido, privado de su condición de confesor y trasladado a Almansa como maestro de Gramática.

6.  AUTOINCULPACIÓN DEL PADRE PARDO MONTEJO

Pero parece ser que la conciencia del clérigo no quedó muy tranquila, pues al poco de residir en Almansa se confesó con un religioso franciscano, que no puso muchas objeciones a su actuación, por lo que volvió hacerlo con otro confesor, el cual le aconsejó que volviera a delatarse ante la Inquisición, como así hizo.

“…leyendo su libro de Doctrina Cristiana para explicársela a los muchachos a que enseñaba Gramática, conoció el error en que estaba y se confesó de estas culpas, y aunque inmediatamente no hizo su delación espontánea fue por no habérselo advertido el confesor, hasta que otra vez le dijo tenía dicha obligación…”.

En consecuencia, la Inquisición le abrió nueva causa para averiguar si en su anterior procesamiento había pecado también de diminuto (delito cometido por un reo cuando, al tomarle confesión, callaba y ocultaba lo que sabía y debía manifestar, o no respondía adecuadamente).

7.  NUEVAS DECLARACIONES DEL CLÉRIGO

En su autoinculpación, tras manifestar que su genealogía era toda de cristianos viejos y que había estudiado Gramática, Súmulas, Lógica y Moral en el seminario de San Fulgencio y la Compañía de Jesús de Murcia, el padre Pardo Montejo declaró que, en 1729, siendo todavía colegial en el seminario de San Fulgencio y sin estar ordenado sacerdote, comenzó a tratar a la beata Ana de Jesús por decirle que estaba obsesa por el demonio, entraba en éxtasis y había dejado de seguir las indicaciones de su confesor y director espiritual “…por haberla solicitado a actos torpes…”. Por ello, a pesar de no ser confesor, iba asiduamente a casa de la beata para confesarla y aconsejarla; prácticas en las que continuó ya una vez ordenado sacerdote.

Para un mejor conocimiento del caso, incluimos algunos de los testimonios del clérigo respecto a sus encuentros con la beata.

“…que entre las varias revelaciones que con frecuencia le contaba dicha beata fue que el día que el reo cantó misa habían salido del Purgatorio las almas de sus padres y abuelos…”.

“…que estando en los brazos del reo, le pareció se la extenuaba la cara, quedándosele como en la tercera parte; y finalmente que muchas veces la vio estando en la iglesia se la quedaba su cuerpo como sin alma y el rostro hermoso como el de un serafín…”.

“…en las ocasiones que el reo delatante se quedaba en el cuarto de dicha beata para confesarla, que fueron repetidas ya de noche o ya de día, se descubría la referida los pechos y piernas, y manifestando en todas grande opresión y molestia del demonio, le inducía al reo a que para su alivio (que según decía le experimentaba) era forzoso la tocase con sus manos la cara, cabeza y pechos, y aún sus partes pudendas, y que las conjurase; lo que ejecutó el reo con el fin del alivio de dicha beata; y aún de consejo de ésta, mojándose los dedos en agua bendita los introdujo en sus partes verendas conjurándola al mismo tiempo…”.

“…en muchas de las referidas ocasiones en que se desnudaba los pechos dicha beata, se los mamaba por decirle la referida que lo ejecutase porque de aquel modo sacaría el reo mucho amor de Dios, porque de aquella forma se pasaba Dios desde su pecho al del reo; el cual lo ejecutaba con total creencia, no obstante el conocimiento de la malicia de semejante acción…”.

“…por el referido tiempo de los tres meses fue tal el comercio del reo con dicha beata, que llegó a dormir con ella en su cama, persuadido de la susodicha convenía así para su alivio, como porque Dios quería su alivio y la Virgen Santísima también, que así se lo habían manifestado...".

“…diciéndole dicha beata era preciso para la expulsión del demonio que residía en sus partes que el reo lo expeliese con las suyas, lo ejecutó así teniendo con ella actos carnales, encargándole se detuviesen en ellos hasta que ella decía haberse apartado de aquel sitio el demonio; y que cuando decía dicha beata que permanecían en él los demonios, procuraba el reo interiormente conjurarlos hasta que decía la referida haberse apartado, y que esto lo ejecutó el reo varias veces, de que no podía hacer puntual memoria de cuantas…”.

“…oyó de dicha beata varias expresiones de revelaciones que decía tenía, y que a todo dio el reo asenso y crédito por estar alucinado y engañado con su doctrina, de que había resultado haber cometido los errores que llevaba declarados contra la fe, y como tales los detectaba, porque aunque aún por entonces conocía la malicia de todo, persuadido a que dicha beata era santa, se inclinaba y deliberaba que dichas acciones y actos ejecutados con otra mujer eran todos pecados mortales, pero que con ella no lo eran por las razones que llevaba declaradas; pero que al hacer esta declaración conocía fue todo embuste de dicha beata, y sobrada facilidad del reo declarante en haberla dado crédito…”.

8.  JUSTIFICACIONES

En algunos pasajes de su exposición, el clérigo llegó al extremo de justificar sus actuaciones argumentando que, pese al placer que le reportaban, consideraba que entraban dentro de las tareas propias de su profesión, tal y como las que pudiera haber desempeñado, por ejemplo, un cirujano.

“…que también era cierto que en alguna ocasión el reo, ejecutando alguna torpeza con dicha beata, esta le decía que ejecutando aquello con el fin de dar salud y no teniendo deleite no era pecado, y más estando María Santísima presente, quien la aseguraba que dentro de pocos días estaría buena, y que no obstante experimentando el reo el deleite natural que correspondía a dichas acciones, a la creencia de este reo, y porque este reo se hacía la reflexión de que aquello que él sentía sería al modo que el cirujano haciendo su oficio padecía sus efusiones y deleites, contemplando el reo, además de lo dicho, a la dicha beata por tan santa y misticosa, por lo que el reo estaba tan iluso y alucinado con ella que aún las cópulas no las tuvo por pecado, creyendo que era hacer una obra de caridad teniéndolas con dicha tan santa mujer, y conduciendo tanto para su alivio como ella le manifestase…”.

“…en los tocamientos y cópulas que tenía con dicha beata con el fin que tenía manifestado de aliviarla, sentía en ellos aquel deleite que era natural le resultara, lo que no tenía por pecado, al modo que al cirujano practicando su oficio le sucede...”.


9.  CONDENA

Finalmente,  Francisco Pardo Montejo fue condenado por hereje molinista, alumbrado, herético, idólatra, sortílego, solicitante, abusivo de los Santos Sacramentos y practicante de otras herejías. En las fuentes no consta la pena impuesta.

“…La censura de cinco calificadores es que los hechos y dichos eran heréticos de molinistas, alumbrados, idolátricos, blasfemos, injuriosos al Sacrificio de la Misa, de sacrilegios cualificados; y en lo referido, que tenían al reo por hereje formal molinista, alumbrado, blasfemo, heretical, idólatra, sortílego, solicitante, abusivo de los Santos Sacramentos y practicador de muchos vicios de varios herejes…”.

FUENTES:

Archivo Histórico Nacional. INQUISICIÓN,3733,Exp.237.

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3706906?nm