LA INQUISICIÓN EN ALMANSA (4): EL CASO DE LA BEATA Y EL PRESBÍTERO, CONFESOR Y MAESTRO DE GRAMÁTICA

 

Por Miguel Juan Pereda Hernández

 

Entre los años 1732 y 1740, la beata carmelita Ana de Jesús (de nombre María Josefa de Moya, natural y vecina de Murcia) y el padre Francisco Pardo Montejo (natural de Alborea, presbítero, confesor y maestro de Gramática en Almansa) fueron procesados por el tribunal de la Inquisición de Murcia en base a una relación carnal con implicaciones religiosas que mantuvieron en 1729, cuando tenían 37 y 25 años respectivamente y residían en la capital murciana.

No juzgamos comportamientos, simplemente nos limitamos a transcribir el contenido de unos documentos que están en la red a disposición de todo el mundo. No obstante, dadas las características del caso, previamente advertimos que la lectura de determinados párrafos podría herir la sensibilidad de algunas personas.

 También consideramos necesario aclarar que las beatas eran mujeres laicas que hacían voto de obediencia y castidad, vestían hábito y se dedicaban a la oración; residían en sus propios domicilios, que a veces compartían varias de ellas. No eran monjas ni vivían en conventos o monasterios.

1.  ACUSACIÓN DE MOLINISMO

Los hechos dieron lugar a dos procesos, uno que tuvo lugar entre 1732 y 1738 en el que ambos se vieron implicados bajo la acusación de herejes molinistas, y otro a partir de 1740 contra el sacerdote, en razón de no haber dicho todo lo que sabía en sus declaraciones anteriores.

 El cargo de molinismo fue fruto de los testimonios de los propios acusados, que dieron motivaciones religiosas a sus prácticas sexuales, con detalle de los éxtasis (orgasmos) de la beata, así como de los conjuros practicados por el sacerdote para expulsar al diablo del cuerpo de la mujer, a la que calificaba de santa, afirmando que acabadas sus prácticas quedaba “…cerrada como doncella…”.

1.1. Éxtasis

“…que era cierto que dicha beata tuvo algún éxtasis y revelación, que según se acordaba era quedarse con la cara muy afectada y sin movimiento; y, volviendo de ello, decía a este reo haber visto a la Santísima Trinidad y otros favores; y que estos éxtasis y revelaciones los tenía el reo por tales porque dicha beata se lo decía, pues el reo no entendía de éxtasis; aunque en uno de estos éxtasis se le descubrieron los pechos a dicha beata y este reo le mamó uno de ellos, creyendo que mamándolo (a su parecer) habría de sacar de aquello santas virtudes y santidad, como concebía en dicha mujer…”.

1.2. Conjuros

 “…se descubría la referida los pechos y piernas y, manifestando grande opresión y molestia del demonio, le inducía al reo a que, para su alivio, era forzoso la tocase con sus manos la cara, cabeza y pechos, y aún sus partes pudendas, y que las conjurase; lo que ejecutó el reo con el fin del alivio de dicha beata; y aun, de consejo de ésta, mojándose los dedos en agua bendita los introdujo en sus partes verendas, conjurándola al mismo tiempo…”.

“…qué diciéndole dicha beata era preciso para la expulsión del demonio que residía en sus partes que el reo lo expeliese con las suyas, lo ejecutó así, teniendo con ella actos carnales, encargándole se detuviese en ellos hasta que ella decía haberse apartado de aquel sitio el demonio; y que cuando decía dicha beata que permanecían en él los demonios, procuraba el reo interiormente conjurarlos hasta que decía la referida haberse apartado; y que esto lo ejecutó el reo varias veces, de que no podía hacer puntual memoria de cuántas…”.

1.3. Santa

 “…porque aunque aun por entonces conocía la malicia de todo, persuadido a que dicha beata era santa, se inclinaba y deliberaba que dichas acciones y actos ejecutados con otra mujer eran todos pecados mortales, pero que con ella no lo eran por las razones que llevaba declaradas…”.

“…que solo era cierto que el reo después de tener cópula con la dicha beata iba algunas veces a decir misa sin acusarse de estos pecados, porque no los tenía por tales, según lo iluso que le tenía dicha beata teniéndola por santa…”.

1.4. Cerrada como doncella

“…aunque conocía el reo la malicia de todas estas acciones, estaba alucinado y engañado por reconocer que, aunque antes de ejecutar la referida diligencia estaba abierta de sus partes, practicada se ponía cerrada como doncella, lo que persuadió al reo a que sería cierto todo lo que dicha beata le decía…”.


2.  ACUSACIONES DE MARÍA JOSEFA DE MOYA CONTRA FRANCISCO PARDO MONTEJO

El 25 de julio de 1732, la beata María Josefa de Moya (alias Ana de Jesús), natural y vecina de Murcia, de 40 años de edad, delató al clérigo Francisco Pardo Montejo manifestando que, había sido su confesor durante algún tiempo y queriendo dejar de serlo, le había aconsejado que se confesase con otros clérigos, pidiéndole que antes le dijese sus nombres. Pero luego supo que había ido a prepararlos de antemano para que no creyesen su confesión “…por estar ilusa y tenerla los demonios persuadida a que había cometido muchas culpas mortales de lujuria, desesperanza, y otros delitos; pero que lo cierto era no haber tal cosa…”

María Josefa de Moya también acusó al clérigo de que, en varias ocasiones, hallándose en su casa en presencia de cuatro mujeres y doce testigos, poniéndola entre sus piernas cometía con ella “…acciones torpes…” mientras decía:

“…¡cómo ésta se me queda entre mis brazos como un pajarico!, y empezaba a decir el libro del Espíritu Santo, la Magnificat y unas coplas del Niño Peregrino […] y que diciendo esto soplaba el reo y repetía dicho himno del Espíritu Santo y conforme iba diciendo, la testigo y las cinco ya citadas con el reo se iban arrobando hasta quedar todas fuera de sí abrazadas unas con otras y la declarante con este reo…”.

“…que en seis o siete de las ocasiones de dichos arrobos, presentes doce sujetos que cita, sucedió según le dijeron después dichos doce sujetos que estando entre las piernas de este reo empezó a decir la testigo tantas cosas amatorias a Jesús…”.

3.  DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS

La Inquisición tomó declaración a varios de los testigos mencionados por la beata; estos son algunos de sus testimonios:

 “…vio que, por lo regular, la cogía este reo entre sus piernas y advirtió que echaba su vientre sobre el de dicha beata diciéndola madre, y que ella solo respondía hijo, y que en una ocasión cantaron dichas coplas al Niño Peregrino, pero que era incierto lo demás que refería…”.

“…lo que tan solamente vio por unas cuatro o cinco veces fue que el reo ponía a dicha beata entre sus piernas, y que ambos se retiraban unas veces al rincón del cuarto en que estaban, y otras a la escalera de él, pero sin que viese ejecutar nada de lo que refería de arrobos, abrazos ni otras acciones inherentes…”.

“…dijo ser ciertos los accidentes o furias que daban a dicha beata, y que la confesaba este reo, y que en una de dichas ocasiones vio que teniéndola el reo entre las piernas decía dicha beata muchas cosas amatorias a Jesús, con lo que los presentes prorrumpían en muchas lágrimas de gozo…”.

“…que este reo acompañaba a todos con más espiritualidad, contemplándose indigno de tener por hija de confesión cría tan adepta a Su Majestad; y que vuelta dicha beata de su rapto, la daban los presentes la enhorabuena de los favores que había recibido de Su Majestad, pidiéndola intercediese por ellos, lo que ofrecía hacer dicha beata…”.

“…que era cierto que en muchas ocasiones, cuando se arrobaba dicha beata, les decía a los presentes este reo: ¡miradla como está esa alma unida con Dios, pedidle todo lo que quisiereis que todo se lo concederá Su Majestad!; y por la buena opinión en que tenían a dicha beata, lo ejecutaban así…”.

“…que este reo estaba arrodillado al lado de dicha beata hablando muy quedo con ella, y de calidad que no le podían oír; y que finalizada dicha plática cantaba el reo el Tedeum, y mandando a todos que se salieren se quedaba a solas con dicha beata…”.

“…vio algunas veces que cuando el reo conjuraba a dicha beata estando ésta con la furia, se ponía contra ella para sujetarla; y para que viesen las partes en que la combatía el demonio, la descubría la pierna y pie izquierdo a dicha beata, y que después mandaba llevar una jarra de agua, y echándola el reo la bendición la daba para que bebiere…”.

4.  TESTIMONIOS SOBRE LA MALA REPUTACIÓN DE LA BEATA

El comisario que tomó declaración a la beata manifestó que había hecho averiguaciones sobre su reputación, y personas fidedignas le habían asegurado “…haber oído que se embriagaba con frecuencia…”; otros le dijeron que, aunque “…acostumbraba beber mucho vino y aguardiente, nunca la vieron embriagada, antes siempre en su cabal juicio…”; además, al tomarle declaración, él mismo pudo percibir en ella “…un aliento tal como el que expiden los que beben mucho vino, pero que siempre la había visto en su cabal juicio, sin que la hubiere notado cosa que le persuadiere a que hubiese faltado a la verdad…”.

También se hizo constar que, en abril de 1738, la beata había acusado de solicitantes a un religioso agustino y a un presbítero de Yecla, pero el comisario encargado de tomarle declaración había manifestado que “...la citada beata era mujer de vida disoluta y costumbres tan relajadas que estaba reputada por pública incontinente, valiéndose por el seguimiento de su obscenidad y fingir ajustamiento de vida del exterior hábito de sayal y frecuencia de confesiones y comuniones…”.


5.  DISPARIDAD DE CONDENAS

En 1738 el tribunal del Santo Oficio condenó a la beata María Josefa de Moya (alias Ana de Jesús) por embustera y hereje molinista, sentenciándola a que, de ser posible, en auto de fe, vistiendo insignias de embustera y sambenito de media aspa, le fuese leída públicamente su sentencia, hiciese retractación de sus actos y le fuesen dados 200 azotes; y de no serlo, a seis años de reclusión en la Casa de Recogidas de Murcia (los primeros seis meses en la Casa de Penitencia).

Por su parte, el padre Pardo, que en su declaración de 28 de julio de 1732 se había autodelatado de cómplice molinista con la beata, pudo eludir buena parte de las culpas cargando las tintas sobre ella, por lo que solo fue reprendido, privado de su condición de confesor y trasladado a Almansa como maestro de Gramática.

6.  AUTOINCULPACIÓN DEL PADRE PARDO MONTEJO

Pero parece ser que la conciencia del clérigo no quedó muy tranquila, pues al poco de residir en Almansa se confesó con un religioso franciscano, que no puso muchas objeciones a su actuación, por lo que volvió hacerlo con otro confesor, el cual le aconsejó que volviera a delatarse ante la Inquisición, como así hizo.

“…leyendo su libro de Doctrina Cristiana para explicársela a los muchachos a que enseñaba Gramática, conoció el error en que estaba y se confesó de estas culpas, y aunque inmediatamente no hizo su delación espontánea fue por no habérselo advertido el confesor, hasta que otra vez le dijo tenía dicha obligación…”.

En consecuencia, la Inquisición le abrió nueva causa para averiguar si en su anterior procesamiento había pecado también de diminuto (delito cometido por un reo cuando, al tomarle confesión, callaba y ocultaba lo que sabía y debía manifestar, o no respondía adecuadamente).

7.  NUEVAS DECLARACIONES DEL CLÉRIGO

En su autoinculpación, tras manifestar que su genealogía era toda de cristianos viejos y que había estudiado Gramática, Súmulas, Lógica y Moral en el seminario de San Fulgencio y la Compañía de Jesús de Murcia, el padre Pardo Montejo declaró que, en 1729, siendo todavía colegial en el seminario de San Fulgencio y sin estar ordenado sacerdote, comenzó a tratar a la beata Ana de Jesús por decirle que estaba obsesa por el demonio, entraba en éxtasis y había dejado de seguir las indicaciones de su confesor y director espiritual “…por haberla solicitado a actos torpes…”. Por ello, a pesar de no ser confesor, iba asiduamente a casa de la beata para confesarla y aconsejarla; prácticas en las que continuó ya una vez ordenado sacerdote.

Para un mejor conocimiento del caso, incluimos algunos de los testimonios del clérigo respecto a sus encuentros con la beata.

“…que entre las varias revelaciones que con frecuencia le contaba dicha beata fue que el día que el reo cantó misa habían salido del Purgatorio las almas de sus padres y abuelos…”.

“…que estando en los brazos del reo, le pareció se la extenuaba la cara, quedándosele como en la tercera parte; y finalmente que muchas veces la vio estando en la iglesia se la quedaba su cuerpo como sin alma y el rostro hermoso como el de un serafín…”.

“…en las ocasiones que el reo delatante se quedaba en el cuarto de dicha beata para confesarla, que fueron repetidas ya de noche o ya de día, se descubría la referida los pechos y piernas, y manifestando en todas grande opresión y molestia del demonio, le inducía al reo a que para su alivio (que según decía le experimentaba) era forzoso la tocase con sus manos la cara, cabeza y pechos, y aún sus partes pudendas, y que las conjurase; lo que ejecutó el reo con el fin del alivio de dicha beata; y aún de consejo de ésta, mojándose los dedos en agua bendita los introdujo en sus partes verendas conjurándola al mismo tiempo…”.

“…en muchas de las referidas ocasiones en que se desnudaba los pechos dicha beata, se los mamaba por decirle la referida que lo ejecutase porque de aquel modo sacaría el reo mucho amor de Dios, porque de aquella forma se pasaba Dios desde su pecho al del reo; el cual lo ejecutaba con total creencia, no obstante el conocimiento de la malicia de semejante acción…”.

“…por el referido tiempo de los tres meses fue tal el comercio del reo con dicha beata, que llegó a dormir con ella en su cama, persuadido de la susodicha convenía así para su alivio, como porque Dios quería su alivio y la Virgen Santísima también, que así se lo habían manifestado...".

“…diciéndole dicha beata era preciso para la expulsión del demonio que residía en sus partes que el reo lo expeliese con las suyas, lo ejecutó así teniendo con ella actos carnales, encargándole se detuviesen en ellos hasta que ella decía haberse apartado de aquel sitio el demonio; y que cuando decía dicha beata que permanecían en él los demonios, procuraba el reo interiormente conjurarlos hasta que decía la referida haberse apartado, y que esto lo ejecutó el reo varias veces, de que no podía hacer puntual memoria de cuantas…”.

“…oyó de dicha beata varias expresiones de revelaciones que decía tenía, y que a todo dio el reo asenso y crédito por estar alucinado y engañado con su doctrina, de que había resultado haber cometido los errores que llevaba declarados contra la fe, y como tales los detectaba, porque aunque aún por entonces conocía la malicia de todo, persuadido a que dicha beata era santa, se inclinaba y deliberaba que dichas acciones y actos ejecutados con otra mujer eran todos pecados mortales, pero que con ella no lo eran por las razones que llevaba declaradas; pero que al hacer esta declaración conocía fue todo embuste de dicha beata, y sobrada facilidad del reo declarante en haberla dado crédito…”.

8.  JUSTIFICACIONES

En algunos pasajes de su exposición, el clérigo llegó al extremo de justificar sus actuaciones argumentando que, pese al placer que le reportaban, consideraba que entraban dentro de las tareas propias de su profesión, tal y como las que pudiera haber desempeñado, por ejemplo, un cirujano.

“…que también era cierto que en alguna ocasión el reo, ejecutando alguna torpeza con dicha beata, esta le decía que ejecutando aquello con el fin de dar salud y no teniendo deleite no era pecado, y más estando María Santísima presente, quien la aseguraba que dentro de pocos días estaría buena, y que no obstante experimentando el reo el deleite natural que correspondía a dichas acciones, a la creencia de este reo, y porque este reo se hacía la reflexión de que aquello que él sentía sería al modo que el cirujano haciendo su oficio padecía sus efusiones y deleites, contemplando el reo, además de lo dicho, a la dicha beata por tan santa y misticosa, por lo que el reo estaba tan iluso y alucinado con ella que aún las cópulas no las tuvo por pecado, creyendo que era hacer una obra de caridad teniéndolas con dicha tan santa mujer, y conduciendo tanto para su alivio como ella le manifestase…”.

“…en los tocamientos y cópulas que tenía con dicha beata con el fin que tenía manifestado de aliviarla, sentía en ellos aquel deleite que era natural le resultara, lo que no tenía por pecado, al modo que al cirujano practicando su oficio le sucede...”.


9.  CONDENA

Finalmente,  Francisco Pardo Montejo fue condenado por hereje molinista, alumbrado, herético, idólatra, sortílego, solicitante, abusivo de los Santos Sacramentos y practicante de otras herejías. En las fuentes no consta la pena impuesta.

“…La censura de cinco calificadores es que los hechos y dichos eran heréticos de molinistas, alumbrados, idolátricos, blasfemos, injuriosos al Sacrificio de la Misa, de sacrilegios cualificados; y en lo referido, que tenían al reo por hereje formal molinista, alumbrado, blasfemo, heretical, idólatra, sortílego, solicitante, abusivo de los Santos Sacramentos y practicador de muchos vicios de varios herejes…”.

FUENTES:

Archivo Histórico Nacional. INQUISICIÓN,3733,Exp.237.

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3706906?nm


LA INQUISICIÓN EN ALMANSA (3): EL CASO DEL FRAILE VIEJO VERDE, SOLICITANTE Y ACOSADOR

 

Por Miguel Juan Pereda Hernández

 

Continuando con la serie de artículos referidos a actuaciones del tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Almansa, tratamos hoy el caso de fray Jaime Galiana; un presbítero y confesor franciscano de 75 años de edad natural de Callosa de Ensarriá (Alicante), que en 1744 y profesando en el convento de Santiago de Almansa fue acusado de solicitación (delito cometido por aquel sacerdote católico que, aprovechando la intimidad de la confesión, requiere sexualmente a una feligresa o realiza tocamientos deshonestos).


El proceso estuvo basado en los testimonios de cuatro mujeres, una de ellas vecina de Villena que delató al reo por un suceso (leve) ocurrido en dicha ciudad durante la Cuaresma de 1712, y las otras almanseñas: dos adolescentes y una joven que en el momento de los hechos tenían 15, 13 y 19 años respectivamente, y que en sus declaraciones de 1742 y 1744 dieron pelos y señales de los acosos a que se habían visto sometidas por parte del mencionado fraile. 

Con el fin de que juzguen ustedes, les ofrecemos los testimonios de las víctimas de manera textual y sin añadidos, aunque sí transcritos a un castellano (con laísmos) más o menos actualizado para su mejor comprensión y entendimiento (entre paréntesis las aclaraciones).

1.   DECLARACIÓN DE JUANA MARTÍNEZ

En la Ciudad de Villena, en 27 de junio de 1713, ante el comisario don Alfonso ¿Muñoz? pareció de su voluntad Juana Martínez, de estado casada, de edad de 28 años, y para descargo de su conciencia, y de mandato de su confesor delató a este reo de casos que le habían pasado por tiempo de Cuaresma del año de 1712, y fueron que confesándose la delatante con este reo en la iglesia de su convento de dicha Ciudad, en el confesionario de la capilla de San Pedro Alcántara, en la primera ocasión la dijo el reo filla mía con gran cariño, y no estaba cierta si fue en la misma confesión, pero sí lo está que fue en el mismo confesionario.

Que en otra confesión la dijo el reo a la delatante ¡que hubiesen de estar allí hablando juntos y que el reo no hubiese de saber las entradas y salidas de la casa de la delatante!; y que estas palabras estaba cierta pasaron en el confesionario antes, o después de la confesión inmediatamente.

Que en otra confesión, acusándose la delatante de un sueño impuro, y diciendo la declarante ¡dichosos los religiosos que con su retiro y asistencia al coro estaban libres de semejantes sueños y tentaciones!, respondió el reo que también ellos los tenían, pero con los derramamientos (poluciones nocturnas o eyaculaciones) se les quitaban; que las monjas, porque no tenían esto, padecían muchas enfermedades; y que esto fue dentro de la misma confesión.

Que en otra ocasión que fue el reo a casa de la delatante, la hizo sentarse junto a él, la cogió del brazo y la dio unos golpecitos en la cabeza, y la delatante se retiró por no causar nota (levantar sospechas) a quien lo viese si entraba.

Testimonio de Juana Martínez, vecina de Villena. (En Archivos Pares).

2.   DECLARACIÓN DE ANA MARÍA SERRANO

En la Villa de Almansa en 4 de febrero de 1742, ante el comisario don Fernando Clemente pareció de su voluntad Ana María Serrano, de estado soltera, de 15 a 16 años, y de mandato de su confesor delató a este reo.

Hacía un año poco más o menos que, estando conventual en el convento de Santiago de Almansa, fue una tarde a la casa de la delatante a pedir la limosna de huevos, y en esta ocasión tomó el reo la cara y manos a la testigo, como jugando, a que le dijo que se estuviese quieto, con lo que no prosiguió.

Que después de algún tiempo, habiéndose ido a confesar con el reo, y diciéndole en confesión cómo otro sujeto la había querido abrazar, besar y tocarla los pechos, este reo la dijo en la misma confesión: ¿cómo dejas que te toque ese sujeto como no dejas que te toque yo?, y la dijo pasase adelante, feneció su confesión y la absolvió. Y que esto fue en uno de los dos confesionarios que están en la capilla de los Dolores en dicho convento de Santiago.

3.   DECLARACIÓN DE CATALINA SÁNCHEZ

En la villa de Almansa, en 5 de marzo de 1744, ante el comisario don Pablo Núñez Carrasco pareció sin ser llamada Catalina Sánchez, de estado doncella, de 16 años, que para descargo de su conciencia delató a este reo de que hacía unos tres años se confesó con él en la Iglesia de su convento de Almansa, y en la confesión la preguntó el reo si había tenido algunos tocamientos, a que le respondió que no sabía lo que la preguntaba.

Que habiendo vuelto a confesar con este reo después de algún tiempo de la dicha ocasión, estándose confesando la hizo el reo la misma pregunta y, además de ésta, otra que fue si la delatante se había introducido los dedos en sus partes; y respondiéndole que no, la preguntó si tenía pelo en sus partes; y dudaba si la preguntó también si la crecían los pechos.

Y que en el intermedio tiempo de dichas dos confesiones, entró el reo diferentes veces en su casa y en cuatro de ellas intentó el reo abrazarla; y que después de la última confesión, fue el reo a su casa y efectuó la acción de quererla meter la mano en los pechos.

Y que oyó decir a Catalina Cermeño no querer ir a confesar con este reo porque tenía malas preguntas.

Testimonios de Ana María Serrano (nota al margen fol. 12), Catalina Sánchez (nota al margen fol. 17) y Catalina Cermeño (nota al margen fol. 22). (En Archivos Pares).

4.   DECLARACIÓN DE CATALINA CERMEÑO

Examinada Catalina Cermeño, de estado soltera y sirviente en casa de don Mateo Sánchez, de 20 años, ésta dijo que lo que la pasó con el reo fue el que hacía más o menos medio año, que yendo a un recado la testigo al convento de este reo, éste la encontró y acompañó hasta la portería, en donde hizo acción de quererla meter la mano en los pechos, y resistiéndose la testigo la dijo el reo que aquello lo hacía porque la quería bien.

Que después de algunos días, confesándose la testigo con el reo en el confesionario de la capilla de los Dolores, y diciendo que un mozo había intentado tener con ella algunas llanezas y querido tocarla los pechos, a que se resistió, y afeándoselo el reo, y replicándole la testigo que cómo la reprendía lo mismo que el reo quiso ejecutar antes, la respondió el reo que él lo hizo porque la quería bien; (y dudaba si dijo también que aquello no era pecado, o que no lo había hecho pecado).

Y que después acá, el reo intentó la misma acción por unas cinco veces, pero nunca en el confesionario ni con pretexto de confesión.

(A la hora de ratificarse en su testimonio, Catalina Cermeño manifestó que la tentativa de tocarle los pechos no había ocurrido en el confesionario, sino en la portería del convento).

5.   PRISIÓN, INTERROGATORIO Y PROCESO

En base a estos testimonios, el 23 de octubre de 1744 la Inquisición decretó prisión contra el reo, así como el embargo de todos sus bienes, caso de tenerlos, pues los franciscanos hacían voto de pobreza antes de profesar.

Acusado de solicitación, el religioso entró en la prisión de Almansa el 6 de diciembre, y una semana después fue trasladado a las cárceles secretas del Santo Oficio de la Inquisición en Murcia, donde interrogado en primera declaración, dijo llamarse fray Jaime Galiana, tener 75 años de edad, haber nacido en Callosa de Ensarriá (Alicante), ser predicador y confesor de la orden franciscana de San Pedro de Alcántara y profesar en el convento de Santiago de Almansa. Preguntado si conocía la causa de su prisión, manifestó que no, y lo mismo dijo en sus declaraciones segunda y tercera, que tuvieron lugar los días 16 y 19 de diciembre de 1744.

Posteriormente, una vez oída la acusación del fiscal, el fraile manifestó no recordar el caso de Villena, pero sí reconoció los cargos denunciados por las tres jóvenes almanseñas, aunque negó haber dicho a una de ellas que la acción de querer tocarle los pechos no era pecado:

“…A la acusación fiscal, confesó el reo todos los cargos de las tres testigos últimas, y solo dijo no hacer memoria de los cargos de la primera denunciante de Villena, y niega el que dijese no ser pecado la acción de quererla tocar los pechos…”.

A la publicación de testigos de 11 de febrero de 1745, el reo respondió lo mismo que a la acusación, diciendo no hacer memoria de lo que decía la primera, e imploró la misericordia acostumbrada.

En el documento que nos ha servido de fuente no consta la pena impuesta, aunque los solicitantes solían ser condenados a dos años de reclusión en un convento de la orden, con obligación de ayunar todos los viernes, si la salud se lo permitía, y el rezo diario del Oficio Parvo de Nuestra Señora. También eran reprehendidos en presencia de los religiosos de su comunidad y privados perpetuamente de confesar.

Las causas eran tratadas con gran secreto, y una vez acabadas y ejecutada la sentencia, se imponía la obligación de guardar silencio a todos los que hubieren intervenido.

FUENTES:

Archivo Histórico Nacional. Inquisición, 3.733. Expediente 169.

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/3733471?nm