LA INQUISICIÓN EN ALMANSA (3): EL CASO DEL FRAILE VIEJO VERDE, SOLICITANTE Y ACOSADOR

 

Por Miguel Juan Pereda Hernández

 

Continuando con la serie de artículos referidos a actuaciones del tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Almansa, tratamos hoy el caso de fray Jaime Galiana; un presbítero y confesor franciscano de 75 años de edad natural de Callosa de Ensarriá (Alicante), que en 1744 y profesando en el convento de Santiago de Almansa fue acusado de solicitación (delito cometido por aquel sacerdote católico que, aprovechando la intimidad de la confesión, requiere sexualmente a una feligresa o realiza tocamientos deshonestos).


El proceso estuvo basado en los testimonios de cuatro mujeres, una de ellas vecina de Villena que delató al reo por un suceso (leve) ocurrido en dicha ciudad durante la Cuaresma de 1712, y las otras almanseñas: dos adolescentes y una joven que en el momento de los hechos tenían 15, 13 y 19 años respectivamente, y que en sus declaraciones de 1742 y 1744 dieron pelos y señales de los acosos a que se habían visto sometidas por parte del mencionado fraile. 

Con el fin de que juzguen ustedes, les ofrecemos los testimonios de las víctimas de manera textual y sin añadidos, aunque sí transcritos a un castellano (con laísmos) más o menos actualizado para su mejor comprensión y entendimiento (entre paréntesis las aclaraciones).

1.   DECLARACIÓN DE JUANA MARTÍNEZ

En la Ciudad de Villena, en 27 de junio de 1713, ante el comisario don Alfonso ¿Muñoz? pareció de su voluntad Juana Martínez, de estado casada, de edad de 28 años, y para descargo de su conciencia, y de mandato de su confesor delató a este reo de casos que le habían pasado por tiempo de Cuaresma del año de 1712, y fueron que confesándose la delatante con este reo en la iglesia de su convento de dicha Ciudad, en el confesionario de la capilla de San Pedro Alcántara, en la primera ocasión la dijo el reo filla mía con gran cariño, y no estaba cierta si fue en la misma confesión, pero sí lo está que fue en el mismo confesionario.

Que en otra confesión la dijo el reo a la delatante ¡que hubiesen de estar allí hablando juntos y que el reo no hubiese de saber las entradas y salidas de la casa de la delatante!; y que estas palabras estaba cierta pasaron en el confesionario antes, o después de la confesión inmediatamente.

Que en otra confesión, acusándose la delatante de un sueño impuro, y diciendo la declarante ¡dichosos los religiosos que con su retiro y asistencia al coro estaban libres de semejantes sueños y tentaciones!, respondió el reo que también ellos los tenían, pero con los derramamientos (poluciones nocturnas o eyaculaciones) se les quitaban; que las monjas, porque no tenían esto, padecían muchas enfermedades; y que esto fue dentro de la misma confesión.

Que en otra ocasión que fue el reo a casa de la delatante, la hizo sentarse junto a él, la cogió del brazo y la dio unos golpecitos en la cabeza, y la delatante se retiró por no causar nota (levantar sospechas) a quien lo viese si entraba.

Testimonio de Juana Martínez, vecina de Villena. (En Archivos Pares).

2.   DECLARACIÓN DE ANA MARÍA SERRANO

En la Villa de Almansa en 4 de febrero de 1742, ante el comisario don Fernando Clemente pareció de su voluntad Ana María Serrano, de estado soltera, de 15 a 16 años, y de mandato de su confesor delató a este reo.

Hacía un año poco más o menos que, estando conventual en el convento de Santiago de Almansa, fue una tarde a la casa de la delatante a pedir la limosna de huevos, y en esta ocasión tomó el reo la cara y manos a la testigo, como jugando, a que le dijo que se estuviese quieto, con lo que no prosiguió.

Que después de algún tiempo, habiéndose ido a confesar con el reo, y diciéndole en confesión cómo otro sujeto la había querido abrazar, besar y tocarla los pechos, este reo la dijo en la misma confesión: ¿cómo dejas que te toque ese sujeto como no dejas que te toque yo?, y la dijo pasase adelante, feneció su confesión y la absolvió. Y que esto fue en uno de los dos confesionarios que están en la capilla de los Dolores en dicho convento de Santiago.

3.   DECLARACIÓN DE CATALINA SÁNCHEZ

En la villa de Almansa, en 5 de marzo de 1744, ante el comisario don Pablo Núñez Carrasco pareció sin ser llamada Catalina Sánchez, de estado doncella, de 16 años, que para descargo de su conciencia delató a este reo de que hacía unos tres años se confesó con él en la Iglesia de su convento de Almansa, y en la confesión la preguntó el reo si había tenido algunos tocamientos, a que le respondió que no sabía lo que la preguntaba.

Que habiendo vuelto a confesar con este reo después de algún tiempo de la dicha ocasión, estándose confesando la hizo el reo la misma pregunta y, además de ésta, otra que fue si la delatante se había introducido los dedos en sus partes; y respondiéndole que no, la preguntó si tenía pelo en sus partes; y dudaba si la preguntó también si la crecían los pechos.

Y que en el intermedio tiempo de dichas dos confesiones, entró el reo diferentes veces en su casa y en cuatro de ellas intentó el reo abrazarla; y que después de la última confesión, fue el reo a su casa y efectuó la acción de quererla meter la mano en los pechos.

Y que oyó decir a Catalina Cermeño no querer ir a confesar con este reo porque tenía malas preguntas.

Testimonios de Ana María Serrano (nota al margen fol. 12), Catalina Sánchez (nota al margen fol. 17) y Catalina Cermeño (nota al margen fol. 22). (En Archivos Pares).

4.   DECLARACIÓN DE CATALINA CERMEÑO

Examinada Catalina Cermeño, de estado soltera y sirviente en casa de don Mateo Sánchez, de 20 años, ésta dijo que lo que la pasó con el reo fue el que hacía más o menos medio año, que yendo a un recado la testigo al convento de este reo, éste la encontró y acompañó hasta la portería, en donde hizo acción de quererla meter la mano en los pechos, y resistiéndose la testigo la dijo el reo que aquello lo hacía porque la quería bien.

Que después de algunos días, confesándose la testigo con el reo en el confesionario de la capilla de los Dolores, y diciendo que un mozo había intentado tener con ella algunas llanezas y querido tocarla los pechos, a que se resistió, y afeándoselo el reo, y replicándole la testigo que cómo la reprendía lo mismo que el reo quiso ejecutar antes, la respondió el reo que él lo hizo porque la quería bien; (y dudaba si dijo también que aquello no era pecado, o que no lo había hecho pecado).

Y que después acá, el reo intentó la misma acción por unas cinco veces, pero nunca en el confesionario ni con pretexto de confesión.

(A la hora de ratificarse en su testimonio, Catalina Cermeño manifestó que la tentativa de tocarle los pechos no había ocurrido en el confesionario, sino en la portería del convento).

5.   PRISIÓN, INTERROGATORIO Y PROCESO

En base a estos testimonios, el 23 de octubre de 1744 la Inquisición decretó prisión contra el reo, así como el embargo de todos sus bienes, caso de tenerlos, pues los franciscanos hacían voto de pobreza antes de profesar.

Acusado de solicitación, el religioso entró en la prisión de Almansa el 6 de diciembre, y una semana después fue trasladado a las cárceles secretas del Santo Oficio de la Inquisición en Murcia, donde interrogado en primera declaración, dijo llamarse fray Jaime Galiana, tener 75 años de edad, haber nacido en Callosa de Ensarriá (Alicante), ser predicador y confesor de la orden franciscana de San Pedro de Alcántara y profesar en el convento de Santiago de Almansa. Preguntado si conocía la causa de su prisión, manifestó que no, y lo mismo dijo en sus declaraciones segunda y tercera, que tuvieron lugar los días 16 y 19 de diciembre de 1744.

Posteriormente, una vez oída la acusación del fiscal, el fraile manifestó no recordar el caso de Villena, pero sí reconoció los cargos denunciados por las tres jóvenes almanseñas, aunque negó haber dicho a una de ellas que la acción de querer tocarle los pechos no era pecado:

“…A la acusación fiscal, confesó el reo todos los cargos de las tres testigos últimas, y solo dijo no hacer memoria de los cargos de la primera denunciante de Villena, y niega el que dijese no ser pecado la acción de quererla tocar los pechos…”.

A la publicación de testigos de 11 de febrero de 1745, el reo respondió lo mismo que a la acusación, diciendo no hacer memoria de lo que decía la primera, e imploró la misericordia acostumbrada.

En el documento que nos ha servido de fuente no consta la pena impuesta, aunque los solicitantes solían ser condenados a dos años de reclusión en un convento de la orden, con obligación de ayunar todos los viernes, si la salud se lo permitía, y el rezo diario del Oficio Parvo de Nuestra Señora. También eran reprehendidos en presencia de los religiosos de su comunidad y privados perpetuamente de confesar.

Las causas eran tratadas con gran secreto, y una vez acabadas y ejecutada la sentencia, se imponía la obligación de guardar silencio a todos los que hubieren intervenido.

FUENTES:

Archivo Histórico Nacional. Inquisición, 3.733. Expediente 169.

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/3733471?nm

No hay comentarios:

Publicar un comentario