ORDENANZAS FORESTALES DEL CONCEJO DE ALMANSA 1486-1600


Por Miguel-Juan Pereda Hernández
Encina en el término de Almansa. Al fondo, el Mugrón. Foto: Miguel Pereda.


 Degradación de los encinares almanseños 
Los fuegos periódicos degradan los encinares, dejando campo libre a la coscoja. La existencia de amplios coscojales en el término de Almansa, ya a finales de la Edad Media y principios de la Moderna, prueba el proceso de regresión a que se habían visto sometidos sus antiguos encinares. Hasta mediados del siglo XVI, los almanseños explotaron un subproducto de la abundante coscoja existente en sus montes: la grana.

Evolución regresiva de la comunidad vegetal del bosque de quercus ilex


SUELOS
INCENDIOS
CALCÁREOS
MARGOSOS
SILÍCEOS
Periódicos
Quercus coccifera Coscoja
Rosmarinus officinalis Romero
Quecus suber Alcornoque
Frecuentes
Cistus albidus
Estepa blanca
Dorycnium suffructicosum
Arbutus unedo (madroño)
Muy frecuentes
Brachypodium ramosum Lastón
Brachypodium phoenicoides
Heliantehmun gultatum

Fuente: ENEBRAL CASARES, F. X. El Campo. Boletín de Información Agraria del Banco Bilbao, Núm. 81; marzo-junio 1981; p. 9.

1486: Ordenanzas de la caballería de sierra 
En las décadas finales del siglo XV, la riqueza forestal almanseña se encontraba ya en franca regresión, motivo por el que, el 8 de octubre de 1486, el Concejo aprobó unas ordenanzas destinadas a conseguir su protección. En ellas se sancionaba económicamente a quienes cortasen o quemasen carrascas o pinos, y se institucionalizaba la figura del caballero de sierra (agente forestal a caballo) encargado de las labores de vigilancia y denuncia de las infracciones.
En primer plano matarrubia (coscoja); detrás, mataparda (chaparro o encina) en el paraje de Botas, término municipal de Almansa. Foto: Miguel Pereda.
 1536: Ordenanzas del gobernador Miguel de Luxán 
En 1536 aún existían encinares y pinares en las partidas de Botas, la Fuente El Pino, el Pozuelo, Jódar, Valdeparaíso, el Campillo, la Sierra, Sugel, las Hoyas de la Sima del Espino, las Barracas y Catín. El 6 de mayo de 1536, a instancias del gobernador del marquesado de Villena Miguel de Luxán, eran elaboradas unas ordenanzas por las que el Concejo imponía penas económicas a quienes cortasen o quemasen encinas, pinos, olmos, álamos, sauces, robles, mimbreras, fresnos, lironeros (almeces)... Asimismo eran reglamentadas las talas, la corta para aperos de carros o labor y la recogida de grana, cepas o sarmientos.

 1567: Conservación y repoblación de arbolado 
En marzo de 1567, el concejo de Almansa recibió una carta de Felipe II en la que el rey mostraba su interés por “...la conservación e planta de los montes e plantar de árboles...”, a la que acompañaba una orden del alcalde mayor para que fuese nombrada una comisión encargada de visitar los montes del término y determinar los lugares más apropiados para la plantación de “...enzinas y savces e olmos y pinos y otras maneras de árboles que convengan, segund la disposición de la tierra...”. Efectuado el reconocimiento, el 11 de abril los comisarios expusieron los resultados de su investigación de acuerdo a las siguientes conclusiones:

1.    Habían hallado pinares.
2.    En las partidas de Botas, el Pozuelo, la Fuente del Pino, el Campillo y Catín subsistían algunos encinares “...avnque pocos segund los que solía auer...”, los cuales, a pesar de que estaban muy maltratados, se pensaba que guardándose se regenerarían.
3.    La partida del prado del Armajal era idónea para la plantación de pinos donceles.
4.    Los pagos de viña conocidos como Viñas Viejas, el Rubial, Majuelos y Camino de Villena eran los más apropiados para la plantación de olivos, higueras y otros árboles frutales.
5.    Los márgenes del cauce de las aguas de Zucaña, la acequia de las aguas de Alpera desde la Barraca hasta el Rubial, y la partida de Alcoy eran zonas húmedas, y por lo tanto susceptibles de ser repobladas con álamos, olmos, sauces y mimbres (AHMA. L. 1302. F. 102).




A la vista del mencionado informe, el 13 de abril de 1567 el concejo elaboró unas ordenanzas en las que mostraba su intención de conservar lo existente y contemplaba la puesta en marcha de una tímida repoblación forestal; los puntos de actuación más importantes eran:

1.    Se guardarían los montes del término municipal y se sancionaría con penas económicas graduales a quienes quemasen o cortasen árboles de forma total o parcial.
2.    Se procedería a la plantación de pinos donceles o piñoneros en el prado del Armajal, y sus pastos quedarían vedados a la entrada del ganado mientras durase su crianza.
3.    Anualmente se nombraría dos caballeros de sierra, cargos que recaerían sobre los dos primeros vecinos que quedasen ahogados (sin destino) en la elección de oficios de concejo; cada uno de ellos recibiría un salario de 9.000 maravedíes anuales, más un tercio del importe de las penas que impusiere a los infractores de la ordenanza.
4.    Conocida la infracción, los caballeros de sierra contarían con un plazo de ocho días para poner la denuncia; transcurrido el cual, perderían su tercio correspondiente de la pena y pagarían 1.000 maravedíes de multa.
5.    Todos los años serían nombrados dos vecinos encargados de plantar árboles.
6.    Los propietarios de viñas y huertos tendrían obligación de plantar en sus predios olivos u otros árboles frutales; de no hacerlo, los plantaría el concejo a cargo de sus dueños.
7.    La recogida de la grana (coscoja o matarrubia) se llevaría a cabo sin arrancar de cuajo la mata, bajo pena de 1.000 maravedíes.
8.    El importe de las condenas sería distribuido en tres partes, una para el denunciante, otra para el concejo y la tercera para el juez que sentenciase.
9.    Todos cuantos llevasen a cabo talas autorizadas por el concejo tendrían obligación de podar doble número de árboles de los que hubiesen cortado (AHMA. L. 1302. F. 102 vuelto).


  Ordenanzas de 1600 
En marzo de 1600, una Real Provisión de Felipe III mandaba al Concejo de Almansa que redactase las ordenanzas necesarias para “...la guarda y conservación de los panes y viñas, dehesas y montes...”. El 9 de abril de 1600, era aprobado un nuevo ordenamiento por el que, el hecho de cortar o quemar carrascas por el pie se sancionaría con 4.000 maravedíes, y con 1.000 en caso de que se tratase de rama. Por cada pie de pino que se cercenase se incurriría en pena de 1.500 maravedíes, o en la de 300 tratándose de rama.

Evolución del importe de las penas por cortar o quemar árboles (en maravedíes)

ESPECIES
1486
1536
1567
1600
Pie de carrasca grande
60
De 200 a 1.000
3.000
4.000
Pie de carrasca pequeña
10
De 150 a 1.000
1.500
4.000
Rama de carrasca grande
20
De 34 a 500
600
1.000
Rama de carrasca pequeña
De 2 a 6
De 34 a 500
300
1.000
Pie de pino

De 50 a 1.000
1.500
1.500
Rama de pino

De 34 a 500
300
300
Árboles frutales

1.000
1.500

Olmos, álamos, sauces, robles, fresnos, mimbres...

400
De 750 a 1.050


Fuente: AHMA, elaboración propia.

Conclusiones 
Durante el período en estudio (1486-1600), el interés del Concejo de Almansa por la conservación de sus masas forestales fue en aumento, como lo demuestra el incremento del importe de las sanciones impuestas por cortar o quemar determinadas especies; pese a ello, los encinares continuaron desapareciendo.

En 1567 ya se hablaba de repoblar los márgenes de los cursos de agua, con el fin de salvaguardar los llamados bosques de ribera, que constituyen un ecosistema privilegiado y último refugio para numerosas especies. Hoy, los cauces de Zucaña y Alpera, ya canalizados, apenas presentan unos cortos tramos arbolados de los que han desaparecido los olmos como consecuencia de la grafiosis.

Podemos calificar de fracaso la estrategia de conservación basada en la simple guardería y en una tímida repoblación llevada a cabo con especies de crecimiento rápido, en detrimento de especies autóctonas (como la encina) de crecimiento lento pero mucho más resistentes a la acción descontrolada del fuego.

APÉNDICE DOCUMENTAL



AHMA. L. 1302. F. 102





AHMA. L. 1302. F. 102 vuelto.
AHMA. L. 1302. F. 103

 
El 3 de junio de 2005 este trabajo obtuvo el PRIMER ACCÉSIT en el Primer Certamen de Investigación sobre Medio Ambiente en el Término Municipal de Almansa, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Almansa.
 
Fuentes y bibliografía:
Archivo Histórico Municipal de Almansa.
PEREDA HERNÁNDEZ, M. J. 1988: “Conservación y repoblación de arbolado en Almansa a mediados del siglo XVI”. I Congreso de Historia de Castilla-La Mancha; Vol. 7.
PEREDA HERNÁNDEZ, M. J. 2013: Almansa desde los Reyes Católicos hasta la Transición. Almansa. Excmo. Ayuntamiento de Almansa & Asociación Cultural Torre Grande.

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