Por Miguel-Juan Pereda Hernández
Degradación
de los encinares almanseños
Los fuegos periódicos degradan los encinares, dejando campo libre a la coscoja. La existencia de amplios coscojales en el término de Almansa, ya a finales de la Edad Media y principios de la Moderna, prueba el proceso de regresión a que se habían visto sometidos sus antiguos encinares. Hasta mediados del siglo XVI, los almanseños explotaron un subproducto de la abundante coscoja existente en sus montes: la grana.
Los fuegos periódicos degradan los encinares, dejando campo libre a la coscoja. La existencia de amplios coscojales en el término de Almansa, ya a finales de la Edad Media y principios de la Moderna, prueba el proceso de regresión a que se habían visto sometidos sus antiguos encinares. Hasta mediados del siglo XVI, los almanseños explotaron un subproducto de la abundante coscoja existente en sus montes: la grana.
Evolución
regresiva de la comunidad vegetal del bosque de quercus ilex
SUELOS
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INCENDIOS
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CALCÁREOS
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MARGOSOS
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SILÍCEOS
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Periódicos
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Quercus
coccifera Coscoja
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Rosmarinus
officinalis Romero
|
Quecus suber Alcornoque
|
Frecuentes
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Cistus albidus
Estepa blanca
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Dorycnium
suffructicosum
|
Arbutus unedo (madroño)
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Muy frecuentes
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Brachypodium
ramosum Lastón
|
Brachypodium
phoenicoides
|
Heliantehmun
gultatum
|
Fuente: ENEBRAL CASARES, F. X. El Campo. Boletín de Información Agraria del
Banco Bilbao, Núm. 81; marzo-junio 1981; p. 9.
1486:
Ordenanzas de la caballería de sierra
En las décadas finales del siglo XV, la riqueza forestal almanseña se encontraba ya en franca regresión, motivo por el que, el 8 de octubre de 1486, el Concejo aprobó unas ordenanzas destinadas a conseguir su protección. En ellas se sancionaba económicamente a quienes cortasen o quemasen carrascas o pinos, y se institucionalizaba la figura del caballero de sierra (agente forestal a caballo) encargado de las labores de vigilancia y denuncia de las infracciones.
En las décadas finales del siglo XV, la riqueza forestal almanseña se encontraba ya en franca regresión, motivo por el que, el 8 de octubre de 1486, el Concejo aprobó unas ordenanzas destinadas a conseguir su protección. En ellas se sancionaba económicamente a quienes cortasen o quemasen carrascas o pinos, y se institucionalizaba la figura del caballero de sierra (agente forestal a caballo) encargado de las labores de vigilancia y denuncia de las infracciones.
En primer plano matarrubia (coscoja); detrás, mataparda (chaparro o encina) en el paraje de Botas, término municipal de Almansa. Foto: Miguel Pereda. |
1536:
Ordenanzas del gobernador Miguel de Luxán
En 1536 aún existían encinares y pinares en las partidas de Botas, la Fuente El Pino, el Pozuelo, Jódar, Valdeparaíso, el Campillo, la Sierra, Sugel, las Hoyas de la Sima del Espino, las Barracas y Catín. El 6 de mayo de 1536, a instancias del gobernador del marquesado de Villena Miguel de Luxán, eran elaboradas unas ordenanzas por las que el Concejo imponía penas económicas a quienes cortasen o quemasen encinas, pinos, olmos, álamos, sauces, robles, mimbreras, fresnos, lironeros (almeces)... Asimismo eran reglamentadas las talas, la corta para aperos de carros o labor y la recogida de grana, cepas o sarmientos.
En 1536 aún existían encinares y pinares en las partidas de Botas, la Fuente El Pino, el Pozuelo, Jódar, Valdeparaíso, el Campillo, la Sierra, Sugel, las Hoyas de la Sima del Espino, las Barracas y Catín. El 6 de mayo de 1536, a instancias del gobernador del marquesado de Villena Miguel de Luxán, eran elaboradas unas ordenanzas por las que el Concejo imponía penas económicas a quienes cortasen o quemasen encinas, pinos, olmos, álamos, sauces, robles, mimbreras, fresnos, lironeros (almeces)... Asimismo eran reglamentadas las talas, la corta para aperos de carros o labor y la recogida de grana, cepas o sarmientos.
1567:
Conservación y repoblación de arbolado
En marzo de 1567, el concejo de Almansa recibió una carta de Felipe II en la que el rey mostraba su interés por “...la conservación e planta de los montes e plantar de árboles...”, a la que acompañaba una orden del alcalde mayor para que fuese nombrada una comisión encargada de visitar los montes del término y determinar los lugares más apropiados para la plantación de “...enzinas y savces e olmos y pinos y otras maneras de árboles que convengan, segund la disposición de la tierra...”. Efectuado el reconocimiento, el 11 de abril los comisarios expusieron los resultados de su investigación de acuerdo a las siguientes conclusiones:
En marzo de 1567, el concejo de Almansa recibió una carta de Felipe II en la que el rey mostraba su interés por “...la conservación e planta de los montes e plantar de árboles...”, a la que acompañaba una orden del alcalde mayor para que fuese nombrada una comisión encargada de visitar los montes del término y determinar los lugares más apropiados para la plantación de “...enzinas y savces e olmos y pinos y otras maneras de árboles que convengan, segund la disposición de la tierra...”. Efectuado el reconocimiento, el 11 de abril los comisarios expusieron los resultados de su investigación de acuerdo a las siguientes conclusiones:
1.
Habían hallado pinares.
2.
En las partidas de Botas, el Pozuelo,
la Fuente del Pino, el Campillo y Catín subsistían algunos encinares “...avnque pocos segund los que solía
auer...”, los cuales, a pesar de que estaban muy maltratados, se pensaba
que guardándose se regenerarían.
3.
La partida del prado del Armajal era idónea para la plantación de
pinos donceles.
4.
Los pagos de viña conocidos como Viñas
Viejas, el Rubial, Majuelos y Camino de Villena eran los más apropiados para la
plantación de olivos, higueras y otros árboles frutales.
5.
Los márgenes del cauce de las aguas de
Zucaña, la acequia de las aguas de Alpera desde la Barraca hasta el Rubial, y
la partida de Alcoy eran zonas húmedas, y por lo tanto susceptibles de ser
repobladas con álamos, olmos, sauces y mimbres (AHMA. L. 1302. F. 102).
A la vista del mencionado informe, el 13 de abril de 1567 el concejo elaboró unas ordenanzas en las que mostraba su intención de conservar lo existente y contemplaba la puesta en marcha de una tímida repoblación forestal; los puntos de actuación más importantes eran:
1.
Se guardarían los montes del término
municipal y se sancionaría con penas económicas graduales a quienes quemasen o
cortasen árboles de forma total o parcial.
2.
Se procedería a la plantación de pinos
donceles o piñoneros en el prado del Armajal, y sus pastos quedarían vedados a
la entrada del ganado mientras durase su crianza.
3.
Anualmente se nombraría dos caballeros
de sierra, cargos que recaerían sobre los dos primeros vecinos que quedasen
ahogados (sin destino) en la elección de oficios de concejo; cada uno de ellos
recibiría un salario de 9.000 maravedíes anuales, más un tercio del importe de
las penas que impusiere a los infractores de la ordenanza.
4.
Conocida la infracción, los caballeros
de sierra contarían con un plazo de ocho días para poner la denuncia;
transcurrido el cual, perderían su tercio correspondiente de la pena y pagarían
1.000 maravedíes de multa.
5.
Todos los años serían nombrados dos
vecinos encargados de plantar árboles.
6.
Los propietarios de viñas y huertos
tendrían obligación de plantar en sus predios olivos u otros árboles frutales;
de no hacerlo, los plantaría el concejo a cargo de sus dueños.
7.
La recogida de la grana (coscoja o
matarrubia) se llevaría a cabo sin arrancar de cuajo la mata, bajo pena de
1.000 maravedíes.
8.
El importe de las condenas sería
distribuido en tres partes, una para el denunciante, otra para el concejo y la
tercera para el juez que sentenciase.
9.
Todos cuantos llevasen a cabo talas
autorizadas por el concejo tendrían obligación de podar doble número de árboles
de los que hubiesen cortado (AHMA. L. 1302. F. 102 vuelto).
Ordenanzas
de 1600
En marzo de 1600, una Real Provisión de Felipe III mandaba al Concejo de Almansa que redactase las ordenanzas necesarias para “...la guarda y conservación de los panes y viñas, dehesas y montes...”. El 9 de abril de 1600, era aprobado un nuevo ordenamiento por el que, el hecho de cortar o quemar carrascas por el pie se sancionaría con 4.000 maravedíes, y con 1.000 en caso de que se tratase de rama. Por cada pie de pino que se cercenase se incurriría en pena de 1.500 maravedíes, o en la de 300 tratándose de rama.
En marzo de 1600, una Real Provisión de Felipe III mandaba al Concejo de Almansa que redactase las ordenanzas necesarias para “...la guarda y conservación de los panes y viñas, dehesas y montes...”. El 9 de abril de 1600, era aprobado un nuevo ordenamiento por el que, el hecho de cortar o quemar carrascas por el pie se sancionaría con 4.000 maravedíes, y con 1.000 en caso de que se tratase de rama. Por cada pie de pino que se cercenase se incurriría en pena de 1.500 maravedíes, o en la de 300 tratándose de rama.
Evolución del importe de las penas por cortar o quemar árboles (en
maravedíes)
ESPECIES
|
1486
|
1536
|
1567
|
1600
|
Pie de carrasca grande
|
60
|
De 200 a 1.000
|
3.000
|
4.000
|
Pie de carrasca pequeña
|
10
|
De 150 a 1.000
|
1.500
|
4.000
|
Rama de carrasca grande
|
20
|
De 34 a 500
|
600
|
1.000
|
Rama de carrasca pequeña
|
De 2 a 6
|
De 34 a 500
|
300
|
1.000
|
Pie de pino
|
De 50 a 1.000
|
1.500
|
1.500
|
|
Rama de pino
|
De 34 a 500
|
300
|
300
|
|
Árboles frutales
|
1.000
|
1.500
|
||
Olmos, álamos, sauces,
robles, fresnos, mimbres...
|
400
|
De 750 a 1.050
|
Fuente:
AHMA, elaboración propia.
Conclusiones
Durante el período en estudio (1486-1600), el interés del Concejo de Almansa por la conservación de sus masas forestales fue en aumento, como lo demuestra el incremento del importe de las sanciones impuestas por cortar o quemar determinadas especies; pese a ello, los encinares continuaron desapareciendo.
Durante el período en estudio (1486-1600), el interés del Concejo de Almansa por la conservación de sus masas forestales fue en aumento, como lo demuestra el incremento del importe de las sanciones impuestas por cortar o quemar determinadas especies; pese a ello, los encinares continuaron desapareciendo.
En 1567 ya se hablaba de repoblar los márgenes de los cursos
de agua, con el fin de salvaguardar los llamados bosques de ribera, que
constituyen un ecosistema privilegiado y último refugio para numerosas
especies. Hoy, los cauces de Zucaña y Alpera, ya canalizados, apenas presentan
unos cortos tramos arbolados de los que han desaparecido los olmos como
consecuencia de la grafiosis.
Podemos calificar de fracaso la estrategia de conservación
basada en la simple guardería y en una tímida repoblación llevada a cabo con
especies de crecimiento rápido, en detrimento de especies autóctonas (como la
encina) de crecimiento lento pero mucho más resistentes a la acción
descontrolada del fuego.
APÉNDICE DOCUMENTAL
El 3 de junio de 2005 este trabajo obtuvo el PRIMER ACCÉSIT
en el Primer Certamen de Investigación
sobre Medio Ambiente en el Término Municipal de Almansa, convocado por el
Excmo. Ayuntamiento de Almansa.
Fuentes
y bibliografía:
Archivo Histórico Municipal de Almansa.
PEREDA HERNÁNDEZ, M. J. 1988: “Conservación
y repoblación de arbolado en Almansa a mediados del siglo XVI”. I Congreso de Historia de Castilla-La Mancha;
Vol. 7.
PEREDA
HERNÁNDEZ, M. J. 2013: Almansa desde los Reyes Católicos hasta la Transición.
Almansa. Excmo. Ayuntamiento de Almansa & Asociación Cultural Torre Grande.
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