Por
Miguel-Juan Pereda Hernández
Durante
la Guerra de la Independencia (1808-1814), con objeto de organizar la lucha
contra los franceses y llenar el vacío de poder existente, surgieron unas Juntas
Locales y Regionales de Defensa que quedaron bajo la dirección de la Junta
Suprema Central.
Cortes Constituyentes
Por Decreto
de 22 de mayo de 1809, fueron convocadas Cortes Extraordinarias, encargadas de
elaborar una Constitución. En 1810, el Consejo de Regencia que vino a sustituir
a la Junta Suprema Central estableció la sede de las Cortes Constituyentes en
la Isla de León (San Fernando, Cádiz), donde comenzaron las sesiones el 24 de
septiembre de 1810. Almansa, que formaba parte de la provincia y reino de Murcia,
estuvo representada en ellas por los siguientes diputados:
- Juan Sánchez Andújar, cura de Sax, cuya acta de diputado fue revocada en 1811.
- José María Rocafull Vera, de Lorca, jefe de las milicias de Lorca, alcaide de la Real Cárcel de Murcia, vicepresidente de las Cortes y miembro de la Comisión de Hacienda (firmante de la Constitución).
- Isidoro Martínez Fortún, de Cartagena, abogado, participante en los debates sobre los señoríos (firmante de la Constitución).
- Vicente Cano Manuel, de Chinchilla, regente de la Real Audiencia de Valencia, liberal, presidente de las Cortes entre el 24 de abril y el 23 de mayo de 1811.
- Pedro González de Llamas, teniente general de los Reales Ejércitos, miembro del Consejo Supremo de Guerra, absolutista y miembro de la Comisión de Premios (firmante de la Constitución).
- Alfonso Rovira Gálvez, canónigo de la catedral de Cartagena y miembro de la Comisión Eclesiástica (firmante de la Constitución).
- Simón López García, sacerdote del Oratorio de San Felipe Neri, absolutista (firmante de la Constitución).
- Nicolás Martínez Fortún, de Cartagena, propietario, participante en el debate sobre la soberanía nacional (firmante de la Constitución).
- Leonardo Hidalgo, presbítero de la catedral de Murcia fallecido en 1811.
- Francisco Álvarez de Toledo, marqués de Villafranca y de los Vélez, duque de Medina-Sidonia, Grande de España, mariscal de campo de los Reales Ejércitos, comandante general y gobernador del reino de Murcia (firmante de la Constitución).
La Constitución de 1812. Promulgación y
juramento
Fue promulgada
el 19 de marzo de 1812. Su entrada en vigor significó el fin de la Inquisición
y la creación de un nuevo sistema político basado en el principio de la
soberanía nacional, con la monarquía como forma de gobierno, pero con división
de poderes; además, quedaron reconocidos derechos fundamentales como la libertad
de expresión e imprenta, la igualdad jurídica, la inviolabilidad de domicilio,
etc.
La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz). |
Posteriormente,
por Decreto de 22 de mayo de 1812, se ordenó que la Constitución fuese jurada
por el clero y el pueblo de la nación española: “…Las Cortes generales y extraordinarias decretan: Que el clero y el
pueblo presten a una voz y sin preferencia alguna, como se ha practicado en la
Isla de León, el juramento de guardar la Constitución política de la Monarquía
española…”. En consecuencia, a lo largo de aquel verano, prácticamente en
todas las localidades del país se llevaron a cabo ceremonias y actos de
juramento muy parecidos; tras la lectura del texto constitucional, se entraba
en la iglesia, donde las autoridades civiles, eclesiásticas y militares procedían
a prestar juramento.
Almansa jura la Constitución
En el
caso particular de Almansa, ello tuvo lugar el miércoles 29 de julio de 1812 en
las Salas Consistoriales, y el domingo 2 de agosto en la iglesia parroquial de Santa
María de la Asunción:
“…se
hizo presente haver recivido por el correo ordinario la Nueva Constitución
Española sancionada por las Cortes Generales Extraordinarias del Reyno, y en su
consecuencia acordaron: Se guarde, cumpla y execute según y en la misma se
previene: Señalando para su aplicación el día de mañana veinte y nuebe en las
Salas Consistoriales, dando principio a las nuebe de ella: lo que se hará saver
al público por medio de Bando para su inteligencia; como también que en el
Domingo próximo se celebrará en esta Parroquial una Misa Solemne en acción de
gracias con todo lo demás que se expresa en la insinuada Nueba constitución…”.
Reunidas
en sesión de 30 de septiembre de 1812, fueron presentados ante las Cortes testimonios
del juramento constitucional llevado a cabo por determinadas corporaciones
municipales, como las de Almansa, Chinchilla, Yecla, Hellín, Jumilla, Lorca,
Ontur, Tobarra...
Ayuntamientos Constitucionales
De todos
los cambios políticos introducidos por la Constitución de 1812, el que antes se
dejó sentir a nivel local fue el del establecimiento de una nueva forma de
constituir el Ayuntamiento, basada en la elección de sus cargos. En virtud del Decreto
de 23 de mayo de 1812 se abandonó la tradicional nominación de Concejo, Justicia
y Regimiento para adoptar la de Ayuntamiento; en el caso de Almansa (por tener
entre 1.000 y 4.000 vecinos o cabezas de familia) su Ayuntamiento estaría
formado por dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores síndicos, elegidos
mediante un procedimiento electoral indirecto; en un día festivo del mes de
diciembre, todos los vecinos que se hallaren en el ejercicio de sus derechos de
ciudadano se reunirían para elegir a 17 de ellos, que se constituirían en Junta
de electores, los cuales, presididos por el jefe político, el alcalde, o el
regidor más antiguo, se volverían a juntar otro día festivo del mismo mes para
designar, de entre ellos, a los componentes del nuevo Ayuntamiento, no pudiendo
disolverse hasta haber concluido la elección.
Por Decreto
de 10 de julio de 1812 se ordenó el cese de los regidores perpetuos y demás
oficios comprados a la Corona, aunque los afectados podrían ser nombrados en la
siguiente elección para proveer los cargos de los nuevos Ayuntamientos. Los
requisitos exigidos para ser alcalde, regidor o procurador síndico eran: ser
ciudadano mayor de 25 años con al menos cinco de vecindad y residencia en la
localidad, y no ser empleado de la Administración nombrado por el Rey, a
excepción de los que sirviesen en la Milicia Nacional. Dichos cargos públicos
eran irrenunciables. En el caso de Almansa, el cabildo de 26 de noviembre de
1812 todavía estaba presidido por un “…Alcalde
primero Ordinario por Su Magestad…”, pero el 3 de diciembre del mismo año ya
figuraba al frente del mismo un “…Alcalde
primero Constitucional…”.
Derogación de la Constitución y
extinción de los Ayuntamientos Constitucionales
Pero aquella
experiencia sería breve; en palabras de Santos Juliá, en España se dieron “…un liberalismo temprano y una democracia
tardía…”. Muy pronto los absolutistas acabaron con aquel primer atisbo de democracia.
El regreso desde Francia de Fernando VII trajo consigo la derogación de la
Constitución y la reintroducción del absolutismo y la Inquisición, tras la
firma del Decreto de 4 de mayo de 1814.
Por real
cédula de 30 de julio de dicho año se ordenó la extinción de los Ayuntamientos Constitucionales
y su restablecimiento a la planta y forma que tenían en 1808. En definitiva, la
administración de los municipios volvió a manos de los regidores perpetuos,
poseedores de unos títulos y cargos que, desde siglos atrás, venían comprando sus
familias a la Corona. En Almansa, el cabildo de 16 de mayo de 1814 era
presidido por un “…Alcalde primero
Constitucional…”, que el 31 del mismo mes se titulaba “…Alcalde primero Real ordinario…”.
Nuevo juramento de la Constitución
Durante
el Trienio Liberal (1820-1823) se volvió a la senda constitucional. Tras el triunfo
del pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael del Riego, el 8 de marzo
de 1820 Fernando VII se vio obligado a jurar la Constitución a regañadientes.
El 17 del mismo mes, en virtud de las órdenes recibidas, el Consistorio
almanseño puso en marcha el proceso para llevar a cabo la elección de Ayuntamiento
y alcaldes constitucionales, a la vez que ordenó publicar un bando para hacer
saber a los vecinos que, el domingo 19 de marzo de 1820, la Corporación
Municipal volvería a jurar la Constitución de 1812 en la iglesia de Santa María
de la Asunción:
“…se
dio cuenta de la orden del Señor Xefe Superior Político Ynterino, su fecha
trece de Marzo, en la que inserta el Real Decreto por el cual se previene que
para que el Sistema Constitucional que Su Magestad ha adoptado y jurado tenga
la marcha rápida y uniforme que corresponde, se hagan inmediatamente las
elecciones de Alcaldes y Ayuntamientos Constitucionales con arreglo en todo a
lo prevenido en la Constitución Política Sancionada en Cádiz, y dos decretos
que de ella emanan y arreglan el modo y forma de verificar dichas elecciones,
remitiendo testimonio al dicho Señor Xefe de haverlo executado; como también de
haver jurado solemnemente la Constitución […] y enterado de todo acordó: Se
publique en el día de mañana, y hora de las diez de su mañana, en el Balcón
Principal de las Salas Consistoriales; y al día siguiente Domingo pase la Corporación
a jurarla en la única Yglesia Parroquial, citando al Pueblo por medio de Bando
y edicto público…”.
Retorno al absolutismo
Pero Fernando
VII no cesó en sus intrigas y felonías hasta conseguir que, gracias a una
intervención militar extrajera, en abril de 1823 el absolutismo y la Inquisición
fuesen restablecidos. Ello dio inicio a otra oscura etapa de la Historia de
España, la denominada Década Ominosa (1823-1833), durante la cual buena parte
de la intelectualidad del país se vio obligada a exiliarse, y los constitucionalistas
que se quedaron fueron sometidos a un proceso de depuración, a resultas del
cual muchos fueron marginados, encarcelados o ajusticiados, incluido el legendario
Rafael del Riego, que murió ahorcado el 7 de noviembre de 1823 en la Plaza de
la Cebada de Madrid.
Tampoco en Almansa se libraron de medidas represivas quienes, durante el
Trienio Liberal, formaron parte de sus Ayuntamientos Constitucionales, que
fueron calificados de revolucionarios y sus Actas enviadas a Murcia para su revisión,
con objeto de llevar a cabo una depuración de las responsabilidades a que
hubiere lugar:“…los [cabildos] celebrados por el llamado Ayuntamiento
Constitucional se an quedado en la Capital de Murcia, en poder del Señor
Yntendente de Policía en virtud de orden; como también los Libros Capitulares
de los años 1821 y 1822, como pertenecientes al Govierno rebolucionario…”.
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