ALMANSA JURA LA CONSTITUCIÓN DE 1812


Por Miguel-Juan Pereda Hernández

Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), con objeto de organizar la lucha contra los franceses y llenar el vacío de poder existente, surgieron unas Juntas Locales y Regionales de Defensa que quedaron bajo la dirección de la Junta Suprema Central.
Cortes Constituyentes
Por Decreto de 22 de mayo de 1809, fueron convocadas Cortes Extraordinarias, encargadas de elaborar una Constitución. En 1810, el Consejo de Regencia que vino a sustituir a la Junta Suprema Central estableció la sede de las Cortes Constituyentes en la Isla de León (San Fernando, Cádiz), donde comenzaron las sesiones el 24 de septiembre de 1810. Almansa, que formaba parte de la provincia y reino de Murcia, estuvo representada en ellas por los siguientes diputados:
  • Juan Sánchez Andújar, cura de Sax, cuya acta de diputado fue revocada en 1811.
  • José María Rocafull Vera, de Lorca, jefe de las milicias de Lorca, alcaide de la Real Cárcel de Murcia, vicepresidente de las Cortes y miembro de la Comisión de Hacienda (firmante de la Constitución).
  • Isidoro Martínez Fortún, de Cartagena, abogado, participante en los debates sobre los señoríos (firmante de la Constitución).
  • Vicente Cano Manuel, de Chinchilla, regente de la Real Audiencia de Valencia, liberal, presidente de las Cortes entre el 24 de abril y el 23 de mayo de 1811.
  • Pedro González de Llamas, teniente general de los Reales Ejércitos, miembro del Consejo Supremo de Guerra, absolutista y miembro de la Comisión de Premios (firmante de la Constitución).
  • Alfonso Rovira Gálvez, canónigo de la catedral de Cartagena y miembro de la Comisión Eclesiástica (firmante de la Constitución).
  • Simón López García, sacerdote del Oratorio de San Felipe Neri, absolutista (firmante de la Constitución).
  • Nicolás Martínez Fortún, de Cartagena, propietario, participante en el debate sobre la soberanía nacional (firmante de la Constitución).
  • Leonardo Hidalgo, presbítero de la catedral de Murcia fallecido en 1811.
  • Francisco Álvarez de Toledo, marqués de Villafranca y de los Vélez, duque de Medina-Sidonia, Grande de España, mariscal de campo de los Reales Ejércitos, comandante general y gobernador del reino de Murcia (firmante de la Constitución).
La Constitución de 1812. Promulgación y juramento
Fue promulgada el 19 de marzo de 1812. Su entrada en vigor significó el fin de la Inquisición y la creación de un nuevo sistema político basado en el principio de la soberanía nacional, con la monarquía como forma de gobierno, pero con división de poderes; además, quedaron reconocidos derechos fundamentales como la libertad de expresión e imprenta, la igualdad jurídica, la inviolabilidad de domicilio, etc.
La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz).
   Posteriormente, por Decreto de 22 de mayo de 1812, se ordenó que la Constitución fuese jurada por el clero y el pueblo de la nación española: “…Las Cortes generales y extraordinarias decretan: Que el clero y el pueblo presten a una voz y sin preferencia alguna, como se ha practicado en la Isla de León, el juramento de guardar la Constitución política de la Monarquía española…”. En consecuencia, a lo largo de aquel verano, prácticamente en todas las localidades del país se llevaron a cabo ceremonias y actos de juramento muy parecidos; tras la lectura del texto constitucional, se entraba en la iglesia, donde las autoridades civiles, eclesiásticas y militares procedían a prestar juramento.
Almansa  jura la Constitución
En el caso particular de Almansa, ello tuvo lugar el miércoles 29 de julio de 1812 en las Salas Consistoriales, y el domingo 2 de agosto en la iglesia parroquial de Santa María de la Asunción:
“…se hizo presente haver recivido por el correo ordinario la Nueva Constitución Española sancionada por las Cortes Generales Extraordinarias del Reyno, y en su consecuencia acordaron: Se guarde, cumpla y execute según y en la misma se previene: Señalando para su aplicación el día de mañana veinte y nuebe en las Salas Consistoriales, dando principio a las nuebe de ella: lo que se hará saver al público por medio de Bando para su inteligencia; como también que en el Domingo próximo se celebrará en esta Parroquial una Misa Solemne en acción de gracias con todo lo demás que se expresa en la insinuada Nueba constitución…”.


    Reunidas en sesión de 30 de septiembre de 1812, fueron presentados ante las Cortes testimonios del juramento constitucional llevado a cabo por determinadas corporaciones municipales, como las de Almansa, Chinchilla, Yecla, Hellín, Jumilla, Lorca, Ontur, Tobarra...

Ayuntamientos Constitucionales
De todos los cambios políticos introducidos por la Constitución de 1812, el que antes se dejó sentir a nivel local fue el del establecimiento de una nueva forma de constituir el Ayuntamiento, basada en la elección de sus cargos. En virtud del Decreto de 23 de mayo de 1812 se abandonó la tradicional nominación de Concejo, Justicia y Regimiento para adoptar la de Ayuntamiento; en el caso de Almansa (por tener entre 1.000 y 4.000 vecinos o cabezas de familia) su Ayuntamiento estaría formado por dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores síndicos, elegidos mediante un procedimiento electoral indirecto; en un día festivo del mes de diciembre, todos los vecinos que se hallaren en el ejercicio de sus derechos de ciudadano se reunirían para elegir a 17 de ellos, que se constituirían en Junta de electores, los cuales, presididos por el jefe político, el alcalde, o el regidor más antiguo, se volverían a juntar otro día festivo del mismo mes para designar, de entre ellos, a los componentes del nuevo Ayuntamiento, no pudiendo disolverse hasta haber concluido la elección.
Por Decreto de 10 de julio de 1812 se ordenó el cese de los regidores perpetuos y demás oficios comprados a la Corona, aunque los afectados podrían ser nombrados en la siguiente elección para proveer los cargos de los nuevos Ayuntamientos. Los requisitos exigidos para ser alcalde, regidor o procurador síndico eran: ser ciudadano mayor de 25 años con al menos cinco de vecindad y residencia en la localidad, y no ser empleado de la Administración nombrado por el Rey, a excepción de los que sirviesen en la Milicia Nacional. Dichos cargos públicos eran irrenunciables. En el caso de Almansa, el cabildo de 26 de noviembre de 1812 todavía estaba presidido por un “…Alcalde primero Ordinario por Su Magestad…”, pero el 3 de diciembre del mismo año ya figuraba al frente del mismo un “…Alcalde primero Constitucional…”.
Derogación de la Constitución y extinción de los Ayuntamientos Constitucionales
Pero aquella experiencia sería breve; en palabras de Santos Juliá, en España se dieron “…un liberalismo temprano y una democracia tardía…”. Muy pronto los absolutistas acabaron con aquel primer atisbo de democracia. El regreso desde Francia de Fernando VII trajo consigo la derogación de la Constitución y la reintroducción del absolutismo y la Inquisición, tras la firma del Decreto de 4 de mayo de 1814.
Por real cédula de 30 de julio de dicho año se ordenó la extinción de los Ayuntamientos Constitucionales y su restablecimiento a la planta y forma que tenían en 1808. En definitiva, la administración de los municipios volvió a manos de los regidores perpetuos, poseedores de unos títulos y cargos que, desde siglos atrás, venían comprando sus familias a la Corona. En Almansa, el cabildo de 16 de mayo de 1814 era presidido por un “…Alcalde primero Constitucional…”, que el 31 del mismo mes se titulaba “…Alcalde primero Real ordinario…”.
Nuevo juramento de la Constitución
Durante el Trienio Liberal (1820-1823) se volvió a la senda constitucional. Tras el triunfo del pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael del Riego, el 8 de marzo de 1820 Fernando VII se vio obligado a jurar la Constitución a regañadientes. El 17 del mismo mes, en virtud de las órdenes recibidas, el Consistorio almanseño puso en marcha el proceso para llevar a cabo la elección de Ayuntamiento y alcaldes constitucionales, a la vez que ordenó publicar un bando para hacer saber a los vecinos que, el domingo 19 de marzo de 1820, la Corporación Municipal volvería a jurar la Constitución de 1812 en la iglesia de Santa María de la Asunción:
“…se dio cuenta de la orden del Señor Xefe Superior Político Ynterino, su fecha trece de Marzo, en la que inserta el Real Decreto por el cual se previene que para que el Sistema Constitucional que Su Magestad ha adoptado y jurado tenga la marcha rápida y uniforme que corresponde, se hagan inmediatamente las elecciones de Alcaldes y Ayuntamientos Constitucionales con arreglo en todo a lo prevenido en la Constitución Política Sancionada en Cádiz, y dos decretos que de ella emanan y arreglan el modo y forma de verificar dichas elecciones, remitiendo testimonio al dicho Señor Xefe de haverlo executado; como también de haver jurado solemnemente la Constitución […] y enterado de todo acordó: Se publique en el día de mañana, y hora de las diez de su mañana, en el Balcón Principal de las Salas Consistoriales; y al día siguiente Domingo pase la Corporación a jurarla en la única Yglesia Parroquial, citando al Pueblo por medio de Bando y edicto público…”.
Retorno al absolutismo
Pero Fernando VII no cesó en sus intrigas y felonías hasta conseguir que, gracias a una intervención militar extrajera, en abril de 1823 el absolutismo y la Inquisición fuesen restablecidos. Ello dio inicio a otra oscura etapa de la Historia de España, la denominada Década Ominosa (1823-1833), durante la cual buena parte de la intelectualidad del país se vio obligada a exiliarse, y los constitucionalistas que se quedaron fueron sometidos a un proceso de depuración, a resultas del cual muchos fueron marginados, encarcelados o ajusticiados, incluido el legendario Rafael del Riego, que murió ahorcado el 7 de noviembre de 1823 en la Plaza de la Cebada de Madrid.
  Tampoco en Almansa se libraron de medidas represivas quienes, durante el Trienio Liberal, formaron parte de sus Ayuntamientos Constitucionales, que fueron calificados de revolucionarios y sus Actas enviadas a Murcia para su revisión, con objeto de llevar a cabo una depuración de las responsabilidades a que hubiere lugar:“…los [cabildos] celebrados por el llamado Ayuntamiento Constitucional se an quedado en la Capital de Murcia, en poder del Señor Yntendente de Policía en virtud de orden; como también los Libros Capitulares de los años 1821 y 1822, como pertenecientes al Govierno rebolucionario…”.

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